Texto de la norma
Decreto N° 711, que aprueba la Resolución N° 129-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9216, del 10 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 711
CONSIDERANDO que la empresa “Industrias Sintéticas, C. por A.” (INDUSIN), obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría “C”, a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968;
VISTO el Artículo 38 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución N° 129-70 del Directorio
db Desarrollo Industrial, de fecha 13 de noviembre de 19’70,
con las modiiicaciones que le han sido introducidas:
,
“Resolucii.n NQ 129-70
CONSlDERANDO: Que la firma Industrias SintCticas
C. por A. (IIWUSIN), present6 a1 Departamento TCcnico In.
dustrial una sclicitud registrada en fecha 22 de septiembre de
(1970) con el NQ
269, para ser clasificada en la Categoria “B”.
y acogerse a 10s beneficios de la Ley No 299 de fecha 23 de
abril de 1968.
CONSIDbXANDO : Que la referida empresa producirh ar-
ficulos elaborados con polvo de mirmol y resinas sii;i6ticas,
tales como topes para gabinetes dc: coeina, topes para mesas.
lavamanos, baAos, fregaderos, paneles lisos y gabinetes para
cocinas, bafios y pantries elaboratlos en madera, plbstico lami
nado (formica) y aluminio.
’
VISTO: El informe presentado por el Departamento T&-
nico Industrial, del cual se transcriben 10s siguientes puntos :
Inversibn total: RD$49,000.00
LocalizaciCn: Santo Doming0
Empleoe a mar: 9
Tjpo de proyecto: Nuevo
Materias primas y materiales nacionales: 8.7%
Valor agregado neto : RD$53,285.00
Efecto sobre la distribucih del ingreso : Positivo
Solvencia moral y econimica : Satisfartoria.
i
VISTOS: Los articulos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40
de la Ley NQ 299 de fecha 23 de dbril de 1968, de Incentivo y
Proteccibn Industrial
,
En ejercicia de Ias facultades que nos confiere dicha Ley,
I
R E S U E L V E :
PRIMERO; Clasificar a IR Brma Industrias Sint&tkas, C.
por A. (INDUSIN), en la Categoria “C”.
J
SEGUNDO: Concederle por el término de 8 años, exoneración en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás cargas conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales | Nombre de los artículos
350,000 libras — resinas polyester (emulsión) con y sin color
2,000 libras — ceras (líquidas y en pasta)
20,000 libras — acetona (líquida)
15,000 libras — catalizador líquido y en pasta (peróxido de metil-etil cetona)
5,000 libras — cobalto
900 libras — cab-o-sil
1,000 libras — talco (polvo)
500 libras — titanio (oxido)
50,000 libras — fiberglass (fibras de vidrio)
1,000 libras — pigmentos (colorantes líquidos y en pasta).
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Se permitirá la importación exonerada de un 90% de los derechos e impuestos de las resinas sintéticas en forma líquida, siempre y cuando no esté aforada según la Ley Nº 264 del 19 de mayo de 1964 (impuesto único de un 8%).
b) Deberá utilizar la fibra de vidrio (fiberglass) solamente en la confección de moldes para los productos a fabricar.
c) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el
(r224F-
valor y cantidad 6e las niaterias primas y materiales
iinportados con liberaci6n cle derechos.
d) DeberB consumir ias materias primas o inaterinies tan
pronto se praduzcan en el pais en calidad y prccio com-
petitivo incluyendo en la cmiparacion de precio. todos
10s derechos de impcirtacibn del product0 compctidor.
.;)
L:- t:,Li;~c.sa d x cump i - con tcdns las dema8 obliga-
ciones cue pone a su cargo la Ley NP 299 del 23 de abril
de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, a
10s trece (13) dias del mes de t:oi.iembre de mil novecientos
setenta (1970), aiios 1279 de la Independencia y 1079 de la
Restauraci6n Dra. Altagracia Bautista de Suarez, Secretaris
de Estado de dustri ria y Comerdo. Presidenta del Directoria
de Desarrollo Industrial.
Yo, Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Depar-
taramto TBcnico Industrial, CERTIFICO : Que esta deci7:it’n
h e tomada en scsi6n celebrada et1 el Despncho de la Secreta.*ia
de Estado de Industria y Comercio el dia 13 de novkmbro de
1970, de la cual reposa acta en lrns archivos del Departameqto
Tecnico Industrial. Ing. Juan Lu’s hlarte, Secretario EjecuVvo
de’ Departamento TCcnico Industrial.”
Art. 2,Enviese
a las Secretarias de Estado de Finanzas
7 de Industria y Comercio, para loe fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Repliblica Dominicans, a1 primer dia del mes d13
rnarzo del mil noverientos sctenta v uno, aiios 128* de la In-
dependencia y 1080 de la Restauracihn.
JOAQUIN BALAGUER
i
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