Texto de la norma
Decreto Nº 703, que autoriza la impresión de estampillas para fósforos. (G. O. Nº 9216, del 10 de Marzo de 1971)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO 703
VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para fósforos:
20,000.000 (VEINTE MILLONES) estampillas para fósforos del tipo de RD$0.001/3, color sepia, en papel Litho Offset de 50 libras.
Estas estampillas serán de un centímetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponde al tipo de impuesto (1/3). Encima de este número la palabra "Un tercio de Centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas".
Art. 2.—Se autoriza la siguiente impresión de estampillas para cigarrillos:
10,000.000 (DIEZ MILLONES) estampillas para cigarrillos (cajetillas de 10 cigarrillos) de fabricación nacional, del tipo de RD$0.035, color sepia.
Estas estampillas serán de veintiséis milímetros de ancho por cuarenta y tres milímetros de largo; se imprimirán en cantidades de cien estampillas en cada hoja y llevarán las siguientes inscripciones: en la parte superior "República Dominicana-Rentas Internas"; al centro, el número y debajo de este número la palabra "cigarrillos".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de febrero del mil novecientos setentiuno, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
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