Texto de la norma
Decreto Nº 784, que prorroga por un año más el plazo concedido por el Decreto Nº 4551, del 23 de abril de 1974.
(G. O. Nº 9374, del 19 de julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 784
CONSIDERANDO que ha resultado insuficiente el plazo concedido mediante Decreto Nº 4551, de fecha 23 de abril de 1974, con vencimiento el 23 de abril de 1975, para que las industrias pudieran adoptar las medidas necesarias a fin de no usar leña obtenida en nuestros bosques, como combustible, proveyéndose al afecto de las maquinarias y equipos necesarios y por ende, mantener la política de protección para la conservación de nuestros bosques;
VISTA la Ley Nº 4027, de fecha 14 de enero de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se prorroga por un periodo de un año más el plazo concedido por el Decreto N° 4551, de fecha 23 de abril de 1974, a todas aquellas industrias establecidas en el país que usan leña proveniente de la foresta nacional como medio conductor de energía para que adopten las medidas que sean de lugar, con el propósito de que no tengan necesidad de usar ese combustible.
Art. 2.—A las industrias que utilicen como combustibles en sustitución de leña, fuel oil (Bunke C), se les exonerará del pago de un 90% de los impuestos sobre consumo de petróleo y sus derivados, establecidos por la Ley N° 409, de fecha 17 de octubre de 1972.
Art. 3.—Las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, quedan encargadas del fiel cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.