Texto de la norma
Decreto Nº 783, que autoriza al Sr. Luis A. Mariñez Rosario a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9374, del 19 de julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 783
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Luis Antonio Mariñez Rosario, dominicano, mayor de edad, empleado privado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Julio Luis Antonio Mariñez Rosario;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 10 de junio de 1974, que no se ha realizado oposición legal a la solicitud formulada por el señor Luis Antonio Mariñez Rosario, para que pueda cambiar su nombre por el de Julio Luis Antonio Mariñez Rosario;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659 sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Luis Antonio Mariñez Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Luis Antonio Mariñez Rosario.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco; años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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