Texto de la norma
Decreto Nº 772, que aprueba las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria para la confección de las monedas conmemorativas del inicio de las operaciones de explotación de la mina de oro y plata de Pueblo Viejo, Municipio de Cotuí. (G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 772
CONSIDERANDO que mediante la Ley Nº 129, de fecha 14 de marzo de 1975, el Banco Central de la República Dominicana fué autorizado a acuñar y emitir, por cuenta del Estado,
sendas monedas de oro y plata con un valor respectivo de RD$ 100.00 y RD$10.00, conmemorativas del inicio de la explotación de la mina ubicada en el lugar de Pueblo Viejo, Sección de Hatillo, Municipio de Cotuí, Provincia de Sánchez Ramirez;
CONSIDERANDO que de acuerdo con la citada Ley N° 129, el Poder Ejecutivo determinará por decreto el diseño y las características de las monedas, a propuesta de la Junta Monetaria, así como la fecha en que las mismas deberán ser puestas en circulación;
VISTA la Ley N° 129, de fecha 14 de marzo de 1975;
VISTO el Ordinal 2 de la Primera Resolución adoptada por la Junta Monetaria, en fecha 13 de febrero de 1975;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan aprobadas las características especiales sugeridas por la Junta Monetaria mediante el Ordinal 2 de su Primera Resolución adoptada en fecha 13 de febrero de 1975, para las monedas de oro con un valor facial de RD$100.00 cada una y para las monedas de plata con un valor facial de RD$ 10.00 cada una, en ambos casos conmemorativas del inicio de las operaciones de explotación de la mina de oro y de plata, ubicada en Pueblo Viejo, Sección de Hatillo, Municipio de Sánchez Ramirez, características éstas que serán las siguientes:
"a) Las monedas de oro con un valor facial de RD$100.00 que emita el Banco Central por cuenta del Estado Dominicano, para conmemorar el inicio de las operaciones de explotación minera de Pueblo Viejo del Municipio de Cotuí, llevarán en el anverso, en el centro y en relieve, la efigie de un amuleto de Jadeita en posición acuclillada, con las manos sobre las rodillas, en la típica posición del sacerdote taíno en el ritual de la coho-
ba. Dicha efigie constituye la reproducción de un amuleto procedente de Andrés, Boca Crica, considerado como pieza única y el más detallado de las Antillas, el cual forma parte de la colección taína del museo del Hombre Dominicano, A la derecha de la efigie, también en el anverso, figurará el valor facial de la moneda, 100 pesos; en la parte inferior y en la periferia, 1975, y en el resto de la periferia, en círculo, Arte Taíno —10 gramos Ley 900. En el reverso de la moneda figurará, en el centro, el Escudo Nacional y en la periferia, en círculo, la inscripción “Oro Inicial Explotación Mina Pueblo Viejo”. El diámetro será de 25mm; el peso de cada peiza será de diez (10) gramos, contenido de oro nueve (9) gramos; contenido de cobre un (1) gramo; el canto será estriado.
b) Las monedas de plata con un valor facial de RD$10.00 que emita el Banco Central por cuenta del Estado Dominicano, para conmemorar el inicio de las operaciones de explotación minera de Pueblo Viejo, del Municipio de Cotui, por parte de la firma Rosario Dominicana, S. A., llevarán en el anverso, en el centro y en relieve, la efigie de un ídolo o cemí ceremonial de la cahoba, figura antropomorfa masculina en forma agachada, con sus brazos apoyados en las rodillas, representando en ambos brazos y piernas insinuaciones que recuerdan las bandas ornamentales que usaron nuestros aborígenes, luciendo en la cabeza un adorno a manera de tocado y presentando sus orejas dos grandes orejeras cilíndricas, con perforación circular, saliendo de su espalda una proyección cilíndrica que sostiene por encima de la cabeza un plato circular de ofrenda. Dicho ídolo o cemí ceremonial de la cahoba es una de las piezas de más importancia y rareza dentro de la cutura taína, considerada como pieza única en el área antillana por su tipología. A la derecha de la efigie, también en el anverso, figurará el valor facial de la moneda 10 pesos; en la parte inferior y en la periferia, 1975; y en el resto de la periferia, en círculo, la inscripción “Arte Taíno—30 gramos Ley 900” En el reverso de la moneda figurará en el centro, el Escudo Nacional, y en la periferia, en círculo, la inscripción “Plata Inicial Explotación Mina Pueblo Viejo”. El diámetro de la moneda será de 40 mm; cada pieza pesará 30 gramos y contendrá veintisiete (27) gra
mos de plata pura y tres (3) gramos de cobre; el canto será estriado."
Art. 2.—Las monedas a que se refiere la Resolución de la Junta Monetaria indicada en el Artículo 1 del presente Decreto, serán puestas en circulación en el presente año 1975, y se emitirán en las cantidades de 20,000 monedas de oro y 50,000 monedas de plata.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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