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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 682

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO.. 103-70, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9215Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
cumplimiento por parte de la empresa (empresa)
Monto
RD$109,820 · en el texto: «RD$109,820.42»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 682 que aprueba la Resolución No. 103-70, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 682 CONSIDERANDO que la empresa industrial Artesanía Joan C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nc 299 del Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968; VISTO el artículo 38 de la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se aprueba la Resolución No. 103-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre de 1970, con la modificación que le ha sido introducida: "Resolución No. 103-70 CONSIDERANDO: Que la empresa Industrial ARTESANIA JOAR, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada con el No. 242 en fecha 2 de junio de 1970, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968. CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce géneros de punto. CONSIDERANDO: Que luego de un estudio en conjunto y a fondo de la mayoría de las solicitudes de las empresas textiles el Directorio de Desarrollo Industrial decidió darle a todas igual tratamiento. VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$109,820.42 Localización: Santo Domingo Empleos creados: 32 Tipo de proyecto: Empresa establecida Sustitución de importaciones: Considerable Valor agregado al 60% de capacidad: RD$72,323.30 Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24. 25, 36 38 y 40 de la citada Ley 299. En ejercicio de las facultades que le confiere dicha ley RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la referida empresa industrial ARTESANIA JOAR, C. POR A., en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidad Nombre 50,000 Lbs. hilazas de algodón 10,000 " hilazas de nylon 1,200 Conos hilo para coser 36,000 " elástico de 1" 36,000 " elástico de 1" 2,000 Lbs. hilazas ban lon 6,000 Grs. de Yds. elástico de 1/4". TERCERO: Disponer una revisión del porcentaje de exoneración concedido al término de los primeros 4 años en lo que respecta a la hilaza de algodón. CUARTO: Sujetar esta concesión al cumplimiento por parte de la empresa, de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Deberá cumplir con todas y cada una de las estipulaciones del formulario de solicitud de clasificación (declaración jurada) y documentos que completan el expediente que sirvió de base para la evaluación. b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. d) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta (1970), años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidenta del Directorio de Desarrollo Industrial. Yo, Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO que esta decisión fué tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 3 de septiembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de febrero del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona