Texto de la norma
Decreto Nº 769, que aprueba la Resolución Nº 7-65-C del Directorio de Desarrollo Industrial
(G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 769
CONSIDERANDO que la empresa ABREU ESPAILLAT, C. POR A., solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "C", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 22 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por
la ley en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 7—75—C, de fecha 14 de febrero de 1975, clasificándola en la Categoría "C":
VISTO el Artículo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 7—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 7—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa ABREU ESPAILLAT, C. POR A., presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 9 de diciembre de 1974 con el Nº 16—74, para ser clasificada en la Categoría "C" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce cosméticos en general.
CONSIDERANDO: Que habiéndose comprobado que la situación que llevó al Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en fecha 17 de julio de 1970 (Acta Nº 12) a tomar la decisión de no incentivar en lo adelante nuevas inversiones en el sector industrial de cosméticos, ha cambiado significativamente lo cual se ha desmostrado con las ampliaciones que han venido realizando la mayoría de las empresas de esta rama industrial. Que en consecuencia procede dejar sin efecto la señalada decisión.
CONSIDERANDO: Atendibles las razones señaladas en el párrafo anterior, procede acoger favorablemente la solicitud de la impetrante y clasificarla en las mismas condiciones en que lo están las empresas similares, sujeta a las condiciones establecidas en la resolución N° 65—69, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 6 de junio de 1969.
VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$111,350.00
Localización: Calle 37 N° 19, Ensanche La Fe, Santo Domingo
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Empleos creados: 14
Materias primas y materiales nacionales: 17.23%
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los articulos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36; 38 y 40 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa ABREU ESPAILLAT, C. POR A., en la Categoría “C”.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en los porcentajes de exoneración que se indican más adelante, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
70% de exoneración para todo el periodo de la clasificación, sobre:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
6,000 Tarros plásticos
6,000 Tapas plásticas
6,000 Cucharitas plásticas
177,454 Tubos metálicos
60,000 Envases metálicos
60,000 Pulsadores para latas
60,000 Válvulas para latas
60,000 Tapas plásticas
85,000 Frascos plásticos
85,000 Tapas plásticas
25,000 Frascos de vidrio
25,000 Tapas
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo, incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
c) La empresa deberá cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968.
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DAUA en Santo Uomingo de Guzmlin, Distrito Naciona*.
8 10s catorce (14), dias del mes de febrero del ano mil noveciei2-
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t o s setenta y cinco (1975), afiios 1319 de la Iiidependencia y 112”
de la Restauracibn. I’EDRt i I’IRLO VILLANLJEVA, 3ecrek:-
iio de Estado de Industria y tSomercio. Presidente del Direcin-
rio de Desarrollo Inaustrial.
YO, LIC. CARLOS E. r’lPE(I\S B , Secretario Ejecutivc
(’8; Departamento T4cnico liidusti ial, CERTIFICO: QLW EJIJ
riecisi6n €Lie tomada por 10s Miembros del Directorio de DES
rrollo Industrial en sesi6n celebrada el dia 14 de febi-ero
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1975, en el Despacho del Secretario de Estado dz 1ndmtri:t 1,
(lomcrcio, de la cual reposa acta en 10s archivos del Depart-!
niento TBcnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIA4;\J B., ;’+.,
c 1 (brio Ejecutivo del Departamento T@cnico 1ndustr:al.”
Art. 2.-Enviese
a las Semetarias de Fstado de Finan;:’,
J. de Industria y Comercio. para 10s fines cnrrespondientes.
1)A1)0 en Santo Uomirgo de GuzmAn, Distrito Nacio‘-+:l.
( a1,ikal de la Rep6blica Dominicana, a 10s dieciseis clias del ii;‘ .
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12 Jndqiendencia y 1129 dt. la Restauracicin.
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