miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 680

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO.. 100-70, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 feb de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9215Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
cumplimiento por parte de la empresa (empresa)
Monto
RD$560,230 · en el texto: «RD$560,229.54»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 680, que apiueba la Resoliuiw No.. 100-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.. (G. 0. NO 9215, del 24 de Febrero de 1971) JOAQUIY BALAGUER Presidente de la Repfibllca Dominicaxa NUMERO: 680 CONSIDERANDO que la empreaa industrial “Manufactw radas Textiles La Pa’mesana, C. por A”, obtuvo del Directorlo de Desamollo Industrid de clasificaci6n en la categoria “CY, a fin de acogerse a 10s beneficios 3h la Ley No. 299 de Incentivo y Proteccidn Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictzr su Resolucih el Direc- brio de Desarrollo Industrial comprol-6 que la empresa solici- tante reunia las cordiciones exigidas por la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968; VISTQ el articulo 38 de la Ley No. 299 del 23 de abril de 1968 ; En ejercicio de ]as atribcciones que me confiere el articulo 55 de la Con3ituci6n -. de la Repfiblica, dicto el siguiente DECRETO : Art. 1.-Se aprueba la Resoluci6n No. 100-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha rj de septiembre de 1970, con la modificacibn que le ha sido introducida: “Resolucibn No. 100-70 t CONSIDERANDO : Que la empresa industrial MANU- FACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A., pre- sent6 a1 Departamento Tknico Industrial una solicitud reds- trada con el No. 227 en fecha lro. de alqril de 1970, para eeP clasificada en la Categoria “C” y acrigerge a 10s beneficios de la Ley No. 299 del 23 de abril de 1958. CONSIDERANDO : Que la referida empresa produce ro- pa interior, generos de bunto y confeceiones. CONSIDERANDO :- Que luego de un estudio en eonjunto y a fondo de la id%@& de las solicitudes de las empresas tex- tileras el Directoric de, ipesarrollo Illdustrial decidid darle todas igual tratamiento. VISTO: El infome presentado por el Departamento TQc- nico Indusi; : :. r’-l mal se transcrihen 10s siguientes puntos : Inversi6n totai: RD$1,031,145.54 Loca!izacibn : Santo Domingo Empleos creados: 88 Tip0 de proyecto: Empresa establecida Sustitueih de importaciones : Considerable Valor agregado : RD$560,229.54 Efecto sobre la distribuci6n del ingreso : Positivo Scflveneia moral y econ6mica : Satisfhctoria. VISTOS: Lo! articulos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 26, 36, 38 y 40 de la citada Ley 299, En ejercicio de las facultades que le confiere dicha ley RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la indicada empresa MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A., en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidad Nombre 113,000 Kilos hilaza de nylon 4,000 " hilaza de algodón para etiquetas 4,000 " hilaza de algodón para etiquetas 4,000 " hilo de coser de algodón 2 cabos 12,000 " productos químicos para la industra textil 2,000 " anilinas para teñir acetato, nylon, rayon y algodón 11,000 " hilo de goma para fabricar elástico 6,000 " fibra elastomérica de goma para fabricar fajas (goma blanda). TERCERO: Disponer una revisión del porcentaje de exoneración concedido al término de los primeros 4 años en lo que respecta a la hilaza de algodón. CUARTO: Sujetar esta concesión al cumplimiento por parte de la empresa, de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Deberá cumplir con todas y cada una de las estipulaciones del formulario de solicitud de clasificación (declaración jurada) y documentos que completan el expediente que sirvió de base para la evaluación. b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. d) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta (1970), años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidenta del Directorio de Desarrollo Industrial. Yo, Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fué tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 3 de septiembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días de mes de febrero del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona