Texto de la norma
Decreto No. 680, que apiueba la Resoliuiw No.. 100-70, del Directorio de
Desarrollo Industrial..
(G. 0. NO 9215, del 24 de Febrero de 1971)
JOAQUIY BALAGUER
Presidente de la Repfibllca Dominicaxa
NUMERO: 680
CONSIDERANDO que la empreaa industrial “Manufactw
radas Textiles La Pa’mesana, C. por A”, obtuvo del Directorlo
de Desamollo Industrid de clasificaci6n
en la categoria
“CY,
a fin de acogerse a 10s beneficios 3h la Ley No. 299 de
Incentivo y Proteccidn Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictzr su Resolucih el Direc-
brio de Desarrollo Industrial comprol-6 que la empresa solici-
tante reunia las cordiciones exigidas por la Ley No. 299 del
23 de abril de 1968;
VISTQ el articulo 38 de la Ley No. 299 del 23 de abril de
1968 ;
En ejercicio de ]as atribcciones que me confiere el articulo
55 de la Con3ituci6n
-.
de la Repfiblica, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.-Se
aprueba la Resoluci6n No. 100-70 del Directorio
de Desarrollo Industrial, de fecha rj de septiembre de 1970,
con la modificacibn que le ha sido introducida:
“Resolucibn No. 100-70
t
CONSIDERANDO : Que la empresa industrial MANU-
FACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A., pre-
sent6 a1 Departamento Tknico Industrial una solicitud reds-
trada con el No. 227 en fecha lro. de alqril de 1970, para eeP
clasificada en la Categoria “C” y acrigerge a 10s beneficios de
la Ley No. 299 del 23 de abril de 1958.
CONSIDERANDO : Que la referida empresa produce ro-
pa interior, generos de bunto y confeceiones.
CONSIDERANDO :- Que luego de un estudio en eonjunto
y a fondo de la id%@&
de las solicitudes de las empresas tex-
tileras el Directoric de, ipesarrollo Illdustrial decidid darle
todas igual tratamiento.
VISTO: El infome presentado por el Departamento TQc-
nico Indusi; : :. r’-l mal se transcrihen 10s siguientes puntos :
Inversi6n totai: RD$1,031,145.54
Loca!izacibn : Santo Domingo
Empleos creados: 88
Tip0 de proyecto: Empresa establecida
Sustitueih de importaciones : Considerable
Valor agregado : RD$560,229.54
Efecto sobre la distribuci6n del ingreso : Positivo
Scflveneia moral y econ6mica : Satisfhctoria.
VISTOS: Lo! articulos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 26, 36, 38 y
40 de la citada Ley 299,
En ejercicio de las facultades que le confiere dicha ley
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la indicada empresa MANUFACTURAS TEXTILES LA PALMESANA, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidad Nombre
113,000 Kilos hilaza de nylon
4,000 " hilaza de algodón para etiquetas
4,000 " hilaza de algodón para etiquetas
4,000 " hilo de coser de algodón 2 cabos
12,000 " productos químicos para la industra textil
2,000 " anilinas para teñir acetato, nylon, rayon y algodón
11,000 " hilo de goma para fabricar elástico
6,000 " fibra elastomérica de goma para fabricar fajas (goma blanda).
TERCERO: Disponer una revisión del porcentaje de exoneración concedido al término de los primeros 4 años en lo que respecta a la hilaza de algodón.
CUARTO: Sujetar esta concesión al cumplimiento por parte de la empresa, de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Deberá cumplir con todas y cada una de las estipulaciones del formulario de solicitud de clasificación (declaración
jurada) y documentos que completan el expediente que sirvió de base para la evaluación.
b) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
c) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
d) Cumplir con todas las demás obligaciones que pone a su cargo la Ley No. 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta (1970), años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidenta del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fué tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, el día 3 de septiembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.— Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días de mes de febrero del mil novecientos setenta, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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