Texto de la norma
Decreto Nº 766, que aprueba la Resolución Nº 6-75-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 766
CONSIDERANDO que la firma SCC SOUTHERN CASING COMPANY, solicitó del Directorio de Desarrollo Industrial, su clasificación en la Categoría "A", para acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial luego de realizar los estudios correspondientes, comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley, en vista de lo cual dictó la Resolución Nº 6—75—C, de fecha 14 de febrero de 1975, clasificándola en la Categoría "A";
VISTO el Articulo 38 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 6—75—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 14 de febrero de 1975, que copiada textualmente dice:
RESOLUCION Nº 6—75—C
CONSIDERANDO: Que la empresa SCC SOUTHERN CASING COMPANY, presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 25 de noviembre de 1974, con el Nº 74—C, para ser clasificada en la Categoría "A" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará al procesamiento de tripas de cerdo (envolturas), que destinará en su totalidad a la exportación.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$90,000.00
Localización: Zona Franca de San Pedro de Macorís
Tipo de proyecto: Nuevo
Empleos a crear: 24
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los Artículos 7, 11, 12, 17, 24, 25, 36; 38 y 40 de la citada Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa SCC SOUTHERN CASING COMPANY en la Categoría "A", para establecer su industria en la Zona Franca de San Pedro de Macorís.
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años en proporción de un 100%, de todos los derechos e im-
puestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación anual de 500,000 envolturas de tripas de cerdo.
TERCERO: Se concede además a la impetrante todos los beneficios acordados por la citada Ley Nº 299 a las empresas clasificadas en la Categoría "A".
CUARTO: La empresa deberá depositar en el Banco Central de la República Dominicana, las divisas correspondientes a todos los gastos de organización y constitución en que incurra dentro del país, así como los costos nacionales de sus operaciones normales. También deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones exigidas por las leyes del país.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los catorce (14), días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y cinco (1975), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA. Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 14 de febrero de 1975, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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