Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 673
CONSIDERANDO que la empresa “INDUSTRIA DE
TEJIDO RAFI, C. POR A.", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reúne las condiciones exigidas por la citada Ley N° 299;
VISTO el artículo 38 de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución N. 126-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 13 de noviembre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas:
"RESOLUCION N° 126-70
CONSIDERANDO. Que la firma "INDUSTRIA DE TEJIDO RAFI, C. POR A.", presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 29 de septiembre de 1970, con el N° 273, para ser clasificada en la Categoría "C", y acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de fecha 23 de abril de 1968.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedica a la producción de medias.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$45,110.71
Localización: Santo Domingo
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Empleos creados: 12
Materias primas y materiales nacionales: 4%
Valor agregado: RD$47,143.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa “INDUSTRIA DE TEJIDO RAFI, C. POR A.”, en la Categoría “C”.
SEGUNDO: Concederle por el término de 8 años, exoneración de un 75% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
7,632 Kgs. — hilaza de nylon
240 Kgs. — hilo de goma
250,000 Kgs. — clips de aluminio 30 K. N.
3,000 Kgs. — colorantes.
TERCERO: Disponer una revisión del porcentaje de exoneración concedida al término de los primeros 4 años en lo que respecta a hilaza de algodón.
CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con
I
el valor y cantidad de las materias priinas y materiales
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importados con liberaci6n de derechos.
b) Debertt comumir las materias primas o materiales tan
pronto se produzcan en el pais en calidad y precio com-
petitivo incluyendo en la comparaci6n de precio todoe
10s derechos de importacih del product0 competidor.
c) La empresa debe cumplir con todas las Idem& obliga-
ciones que pone a su cargo la Ley N. 299 de fecha 23
de abril de 1968.
DADA en Smto Doiningo de GuzmBn, Distkito Nacional,
a !os trece (18) dias del mes de noviembre cie mil novccientos
setenta (1970), afios 1279 de la Independencia y 1089 de la
Reatnuracih. Dra. Altagracia Bautista de Suhrez, Secretaria
de Fstado de Industria y Cornercio, Presjdente del Directorio
de Desarrollo Industrial.
,
Ro, Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo del De-
partamento Tbcnico Industrial, CERTIFICO : que esta decisi5n
Eue tomada por 10s miembros del Directorio de Desarrollo In-
dustrial en sesi6n celebrada en el Despaoho de la Secretaria de
Estado de Industria y Comercio, el dia 13 de noviembre de
1970, de la cual reposa acta en 10s archivos del Departamento
TBcnico Industrial. Ing. Juan Luis Marte, Secretario Ejecutivo
del Departamento Tdcnico Industria;.”
Art. 2.-Enviese
a las Secretarias de Estsdo de Finanyss
y de Industria y Comercio, para 10s fines correspondientes.
DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diecinueve dias del
mes de febrero del afio mil novecientos setentiuao, a5os 12’70
de la Independencia y 1089 de la Restauracibn.
JOAQUJN BALAGUBR,
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