miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 672

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 99-70, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9215Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$482,772 · en el texto: «RD$482,772.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 672, que aprueba la Resolución Nº 99-70, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 672 CONSIDERANDO que la empresa Industrias Textiles Puig, C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría “C”, a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1963; CONSIDERANDO que para dictar su Resoluci6n el Di- rectorio de Uesarro!lo Industrial comprob6 que la empresa solicitanle r e h e las candiciones exigidas por la citacla Lcy NQ 299; VISTO e! articulo 38 de la Ley NQ 299 de Inceiitivo y PrdecciBn Industrialt de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribucioncs que me confiere el articulo E5 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el sigiijente D E C R E T O : -4r.t. 1.--Se aprueba !a Reso!uci6n No 99-70 del Directo- 1970, rio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre ccii las modificaciones que le han sido introducidas: “Resoluci6n No 99-70 CONSIDERANDO : Que la firma INDUSTRIAS TEXTI- LES PUIG, C. POR A., present6 a1 Departamento TBcnico In- dwtrial una solicitud registrada en fecha 10 de abri! de 1970 con el NQ 226, para ser clasificada en !a Categoria “C” y aco- gerse a 10s beneficios de la Ley No 299 de fecha 23 de abril d P 1968. CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce cal- cetines y medias que sustituyen importaciones. CONSIDERANDO: Que luego de un estudio a fondo y en coujulito de la mayor parte de las solicitudes precentadas par ]as empresas textileras, el Directorio de Desarrollo Industrial resol\Iib darle a todas igual tratamiento. VISTO: El iriforme presentadc por el Departamon!x T k - nico I11dustl5a1, dcl cual se transcriben 10s aiguier,tes pimtos : Jnversi6c total de la enipresa : R1)$731,691.30 Localizacih: Snnto Doming0 Empleos creados: 126 . , Tipo de proyecto: Empresa establecida Materias primas y materiales nacionales: 15.3% Valor agregado: RD$482,772.00 Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, C. POR A., en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle por el término de 8 años, exoneración de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: Cantidades anuales 46,000 Kg. 3,000 Kg. 1,000 Kg. 2,000 Kg. Nombre de los artículos hilaza de nylon hilaza de algodón hilo de goma colorantes. TERCERO: Disponer una revisión del porcentaje de exoneración concedido al término de los primeros 4 años en lo que respecta a hilaza de algodón. CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con la liberación de derechos e impuestos. b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto como se produzcan en el país, en calidad y a precio competitivos. c) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta (1970), años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, el día 3 de septiembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER. Decreto Nº 673. que aprueba la Resolución Nº 126-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.. (G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971)

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona