Texto de la norma
Decreto Nº 672, que aprueba la Resolución Nº 99-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 672
CONSIDERANDO que la empresa Industrias Textiles Puig, C. por A., obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría “C”, a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1963;
CONSIDERANDO que para dictar su Resoluci6n el Di-
rectorio de Uesarro!lo
Industrial comprob6 que la empresa
solicitanle r e h e las candiciones exigidas por la citacla Lcy
NQ 299;
VISTO e! articulo 38 de la Ley NQ 299 de Inceiitivo y
PrdecciBn Industrialt de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribucioncs que me confiere el articulo
E5 de la Constituci6n de la Repfiblica, dicto el sigiijente
D E C R E T O :
-4r.t. 1.--Se aprueba !a Reso!uci6n No 99-70 del Directo-
1970,
rio de Desarrollo Industrial, de fecha 3 de septiembre
ccii las modificaciones que le han sido introducidas:
“Resoluci6n No 99-70
CONSIDERANDO : Que la firma INDUSTRIAS TEXTI-
LES PUIG, C. POR A., present6 a1 Departamento TBcnico In-
dwtrial una solicitud registrada en fecha 10 de abri! de 1970
con el NQ 226, para ser clasificada en !a Categoria “C” y aco-
gerse a 10s beneficios de la Ley No 299 de fecha 23 de abril
d P 1968.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa produce cal-
cetines y medias que sustituyen importaciones.
CONSIDERANDO: Que luego de un estudio a fondo y en
coujulito de la mayor parte de las solicitudes precentadas par
]as empresas textileras, el Directorio de Desarrollo Industrial
resol\Iib darle a todas igual tratamiento.
VISTO: El iriforme presentadc por el Departamon!x T k -
nico I11dustl5a1, dcl cual se transcriben 10s aiguier,tes pimtos :
Jnversi6c total de la enipresa : R1)$731,691.30
Localizacih: Snnto Doming0
Empleos creados: 126
. ,
Tipo de proyecto: Empresa establecida
Materias primas y materiales nacionales: 15.3%
Valor agregado: RD$482,772.00
Efectos sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa INDUSTRIAS TEXTILES PUIG, C. POR A., en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle por el término de 8 años, exoneración de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos:
Cantidades anuales
46,000 Kg.
3,000 Kg.
1,000 Kg.
2,000 Kg.
Nombre de los artículos
hilaza de nylon
hilaza de algodón
hilo de goma
colorantes.
TERCERO: Disponer una revisión del porcentaje de exoneración concedido al término de los primeros 4 años en lo que respecta a hilaza de algodón.
CUARTO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con la liberación de derechos e impuestos.
b) Utilizar las materias primas nacionales tan pronto como se produzcan en el país, en calidad y a precio competitivos.
c) Cumplir además con todas las disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los tres (3) días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta (1970), años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez, Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, el día 3 de septiembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de febrero del mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
Decreto Nº 673. que aprueba la Resolución Nº 126-70, del Directorio de Desarrollo Industrial..
(G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971)
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