Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Decreto No. 670, que aprueba la Resolución No 146-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 670
CONSIDERANDO que la empresa PAPEL DOMINICANO, S. A. (en formación), obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reúne las condiciones exigidas por la citada Ley Nº 299;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 146-70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de diciembre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas;
"RESOLUCION Nº 146-70
CONSIDERANDO: Que la empresa PAPEL DOMINICANO, S. A., (en formación), presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 26 de octubre de 1970, con el Nº 281 para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de papel de diversos tipos que sustituirán importaciones.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$1,985,889.00
Localización: San Cristóbal
Empleos a crear: 50
Tipo de proyecto: Nuevo
Valor agregado: RD$16,768.05
Materias primas y materiales nacionales: 0.7%
Ahorro neto de divisas: RD$765,604.00
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Solvencia moral y económica: Satisfactoria.
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Clasificar a la empresa PAPEL DOMINICANO. S. A. (en formación), en la Categoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo
interno, que incidan sobre la importación anual de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre
3,500 Toneladas pulpa blanqueada kraft
1,000 Toneladas pulpa sin blanquear kraft
160 Toneladas dióxido de titanio
180 Toneladas sulfato de aluminio
180 Toneladas aprestos
225 Toneladas silicato de sodio
50 Toneladas colorantes y tintes
150 Toneladas soda cáustica
75 Toneladas hipoclorito de calcio
800,000 Galones bunker C Oil
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Sujetar todo posible aumento de los precios indicados en la solicitud, a la aprobación del Directorio de Desarrollo Industrial, previo estudio y recomendación del Departamento Técnico Industrial.
b) Dedicarse a la producción de papel de seda, papel de copia, papel satinado y papel bond en una proporción no menor del 70% de su producción total.
c) La producción básica indicada en el inciso anterior no podrá incluir los tipos sulfito, kraft, producidos por las industrias establecidas o en proceso de instalación.
d) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
e) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
f) Cumplir los requisitos establecidos por el Art. 21 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, cuyo texto es el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.