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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 670

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO. 146-70, DE DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9215Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$2 millones · en el texto: «RD$1,985,889.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Decreto No. 670, que aprueba la Resolución No 146-70, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 670 CONSIDERANDO que la empresa PAPEL DOMINICANO, S. A. (en formación), obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reúne las condiciones exigidas por la citada Ley Nº 299; VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 146-70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 11 de diciembre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas; "RESOLUCION Nº 146-70 CONSIDERANDO: Que la empresa PAPEL DOMINICANO, S. A., (en formación), presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 26 de octubre de 1970, con el Nº 281 para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de papel de diversos tipos que sustituirán importaciones. VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$1,985,889.00 Localización: San Cristóbal Empleos a crear: 50 Tipo de proyecto: Nuevo Valor agregado: RD$16,768.05 Materias primas y materiales nacionales: 0.7% Ahorro neto de divisas: RD$765,604.00 Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley Nº 299, de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Clasificar a la empresa PAPEL DOMINICANO. S. A. (en formación), en la Categoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre 3,500 Toneladas pulpa blanqueada kraft 1,000 Toneladas pulpa sin blanquear kraft 160 Toneladas dióxido de titanio 180 Toneladas sulfato de aluminio 180 Toneladas aprestos 225 Toneladas silicato de sodio 50 Toneladas colorantes y tintes 150 Toneladas soda cáustica 75 Toneladas hipoclorito de calcio 800,000 Galones bunker C Oil TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Sujetar todo posible aumento de los precios indicados en la solicitud, a la aprobación del Directorio de Desarrollo Industrial, previo estudio y recomendación del Departamento Técnico Industrial. b) Dedicarse a la producción de papel de seda, papel de copia, papel satinado y papel bond en una proporción no menor del 70% de su producción total. c) La producción básica indicada en el inciso anterior no podrá incluir los tipos sulfito, kraft, producidos por las industrias establecidas o en proceso de instalación. d) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. e) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. f) Cumplir los requisitos establecidos por el Art. 21 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, cuyo texto es el siguiente

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona