Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 669
CONSIDERANDO que la empresa PAPELES NACIONALES, C. POR A. (en formación), obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reúne las condiciones exigidas por la citada Ley Nº 299;
VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución N. 145-70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 11 de diciembre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas:
"RESOLUCION Nº 145-70
CONSIDERANDO: Que la empresa PAPELES NACIONALES, C. POR A. (en formación), presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 23 de septiembre de 1970, con el Nº 270 para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de papel Tissue que sustituirá importaciones.
VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos:
Inversión total: RD$2,500.000.00
Localización: Haina, San Cristóbal
Empleos a crear: 63
Tipo de proyecto: Nuevo
Valor agregado: RD$729,053.48
Solvencia moral y económica: Satisfactoria
Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo
Ahorro neto de divisas: RD$850,572.51
VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N. 299 de fecha 25 de abril de 1968.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Clasificar a la empresa PAPELES NACIONALES, C. POR A. (en formación), en la Catetgoría "C".
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de los siguientes artículos:
Cantidades — Nombres
700 Gls. — compuestos limpiadores
8 T. M. — sustancias químicas para tratamiento de aguas
30 T. M. — hidrosulfato de zinc
10,250 T. M. — pulpa
18,144 Kgs. — resinas en polvo
7,800 Lbs. — colorantes
1,000 Lbs. — ácido muriático
800,000 Gls. — fuel oil.
TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones:
a) Sujetar todo posible aumento de los precios indicados en la solicitud, a la aprobación del Directorio de Desarrollo Industrial, previo estudio y reconsideración del Departamento Técnico Industrial.
b) Dedicarse a la producción de papel Tissue en una proporción no menor del 70% de su producción total.
c) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos.
d) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor.
e) Cumplir los requisitos establecidos por el Art. 21 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, cuyo texto es el siguiente
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.