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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 669

QUE APRUEBA LA RESOLUCION NO.. 145-70, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9215Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$2.5 millones · en el texto: «RD$2,500.000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 669 CONSIDERANDO que la empresa PAPELES NACIONALES, C. POR A. (en formación), obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reúne las condiciones exigidas por la citada Ley Nº 299; VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución N. 145-70, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 11 de diciembre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas: "RESOLUCION Nº 145-70 CONSIDERANDO: Que la empresa PAPELES NACIONALES, C. POR A. (en formación), presentó al Departamento Técnico Industrial una solicitud registrada en fecha 23 de septiembre de 1970, con el Nº 270 para ser clasificada en la Categoría "B" y acogerse a los beneficios de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. CONSIDERANDO: Que la referida empresa se dedicará a la producción de papel Tissue que sustituirá importaciones. VISTO: El informe presentado por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$2,500.000.00 Localización: Haina, San Cristóbal Empleos a crear: 63 Tipo de proyecto: Nuevo Valor agregado: RD$729,053.48 Solvencia moral y económica: Satisfactoria Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Ahorro neto de divisas: RD$850,572.51 VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 24, 25, 36, 38 y 40 de la Ley N. 299 de fecha 25 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, R E S U E L V E : PRIMERO: Clasificar a la empresa PAPELES NACIONALES, C. POR A. (en formación), en la Catetgoría "C". SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 15 años, en proporción de un 75%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación anual de los siguientes artículos: Cantidades — Nombres 700 Gls. — compuestos limpiadores 8 T. M. — sustancias químicas para tratamiento de aguas 30 T. M. — hidrosulfato de zinc 10,250 T. M. — pulpa 18,144 Kgs. — resinas en polvo 7,800 Lbs. — colorantes 1,000 Lbs. — ácido muriático 800,000 Gls. — fuel oil. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes condiciones y obligaciones: a) Sujetar todo posible aumento de los precios indicados en la solicitud, a la aprobación del Directorio de Desarrollo Industrial, previo estudio y reconsideración del Departamento Técnico Industrial. b) Dedicarse a la producción de papel Tissue en una proporción no menor del 70% de su producción total. c) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual con el total de su producción industrial, con el valor y cantidad de las materias primas y materiales importados con liberación de derechos. d) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. e) Cumplir los requisitos establecidos por el Art. 21 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, cuyo texto es el siguiente

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona