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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 668

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N. 137-70, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 feb de 1971fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9215Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Monto
RD$388,526 · en el texto: «RD$388,526.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 668, que aprueba la Resolución N° 137-70, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9215, del 24 de Febrero de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 668 CONSIDERANDO que la empresa "CASA CENTRAL, C. POR A.", obtuvo del Directorio de Desarrollo Industrial la clasificación en la Categoría "C", a fin de acogerse a los beneficios de la Ley N° 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; CONSIDERANDO que para dictar su Resolución el Directorio de Desarrollo Industrial comprobó que la empresa solicitante reunía las condiciones exigidas por la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968; VISTO el artículo 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 137-70, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 13 de noviembre de 1970, con las modificaciones que le han sido introducidas: "Resolución Nº 137-70 CONSIDERANDO: Que la "CASA CENTRAL, C. POR A.", mediante carta de fecha 9 de octubre de 1970, ampliada por su posterior del 26 del mismo mes y año, pide reconsideración de su solicitud de clasificación y exoneración de impuestos fiscales, la cual fué desestimada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 8 de mayo del citado año. CONSIDERANDO: Que al ponderar de nuevo dicha solicitud, se llegó a la conclusión de que procede clasificar a la referida empresa y otorgarle exoneración en base a la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para los renglones de encajes y elásticos. VISTO: El informe rendido por el Departamento Técnico Industrial, del cual se transcriben los siguientes puntos: Inversión total: RD$388,526.00 Localización: Santo Domingo Tipo de proyecto: Empresa establecida Empleos creados: 93 Materias primas y materiales nacionales: 40.77% Valor agregado: RD$374,169.00 Ahorro neto anual de divisas: RD$522,010.00 Efecto sobre la distribución del ingreso: Positivo Solvencia moral y económica: Satisfactoria. VISTOS: Los artículos 9, 11, 12, 17, 19, 24, 25, 36, 37, 38 y 40 de la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las facultades que nos confiere la citada Ley Nº 299, R E S U E L V E : PRIMERO: Revocar la decisión anterior que desestimó la solicitud de la "CASA CENTRAL, C. POR A.", y clasificar dicha empresa en la Categoría "C", por el término de 8 años, SEGUNDO: Concederle exoneración en proporción de un 75% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los siguientes artículos: encajes diversos 1,000.000 de yardas anual mente; elásticos diversos 1,500.000 yardas anualmente, y 15,000 conos hilo de coser, anualmente. TERCERO: Exigir a esta empresa el cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Enviar al Departamento Técnico Industrial un informe anual indicando el monto de su producción, así como el valor y la cantidad de las materias primas importadas con la liberación de derechos e impuestos. b) Deberá consumir las materias primas o materiales tan pronto se produzcan en el país en calidad y precio competitivo incluyendo en la comparación de precio todos los derechos de importación del producto competidor. c) Cumplir con todas las demás disposiciones que pone a su cargo la Ley Nº 299 de fecha 23 de abril de 1968. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los trece (13) días del mes de noviembre de mil noveceintos setenta (1970), años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. Dra. Altagracia Bautista de Suárez. Secretaria de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial. Yo, Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Depar ta- miento Técnico Industrial, CERTIFICO: que esta decisión fue tomada por los miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Corercio, el dia 13 de noviembre de 1970, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. Ing. Juan L. Marte, Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial." Art. 2.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve dias del mes de febrero del mil novecientos setenta y uno, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto No.. 669, que aprueba la Resolución No.. 145-70, del Directorio de Desarrollo Industrial . (G. O. Nº 9215, del 24 de Febrero de 1971)

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona