Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 653
CONSIDERANDO que de acuerdo con exposición de la
Gulf & Western Americas Corporation, División Central Romana, el área señalada por el Decreto Nº 3461, de fecha 26 de marzo de 1969, para el establecimiento de la Zona Franca Industrial en la ciudad de La Romana, resulta reducida para el mejor funcionamiento de dicha zona, por lo que se hace necesario aumentar la extensión de la misma;
VISTA la recomendación favorable de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio y de la Dirección General de Aduanas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Zona Franca Industrial Permanente de la ciudad de La Romana, Provincia del mismo nombre, queda fijada de la siguiente manera:
Una porción de terreno de un millón, ciento treintiocho mil trescientos metros cuadrados, setentidos decímetros cuadrados (1,138,300.72 M2), dentro de la Parcela Nº 84 del Distrito Catastral Nº 2, quinta parte (2.5 parte), del Municipio de La Romana, limitada así:
Al Norte: Comenzando en un punto de riel, dentro del potrero C.R. Nº 1027-1030, donde se forma la esquina N.W. de la misma zona y siguiendo con rumbo S 80-23B y distancia de 227.20 M a un punto en el mismo potrero, de aquí siguiendo con rumbo S 80-22 E y distancia de 182.27 M al camino denominado Romana-Cacata, cruzando éste y un callejón de 30 M a una cerca de alambre de púas, Norte del potrero Nº 1011-1026 de la C. R. y siguiendo contiguo a esta cerca, con el mismo rumbo de: S 80-22B y distancia de 168.00 M a un punto y continuando siempre contiguo a la misma cerca con los rumbos y distancias de: S 80-17 E, 163.50 M, S 87-47 E, 202-57 M y S 88-07 E, 117.69 M a un punto de riel, en la esquina N. E. de la Zona.
Al Sur: Comenzando en la cerca de malla ciclón, esquina
S.E. de la Zona, se midió sobre la cerca: 255.92 M, con rumbo de N 72-11 W, a una esquina formada por la cerca, continuando 90° a la derecha sobre la misma cerca, con rumbo de: N 17-49 E y distancia de 157.36M, a un punto en la cerca, dejando la cerca de malla ciclón, con ángulo de 90° a la izquierda, rumbo de N 72-11 W y distancia de 394.56 M a un punto, que forma el vértice de la esquina S.W. de la Zona.
Al Este: Comenzando en el punto de riel contíguo a la cerca, vértice que forma la esquina N.E. de la Zona, de ésta, ya dejando el límite de la cerca, se sigue a la derecha dentro del potrero Nº 1011-1026 ya mencionada antes, con los rumbos de: S 17-53 W, 222.22 M, S 17-54 W, 764-76 M al camino Romana-Cajuiies, de este punto, cruzando al camino y el ramal de la vía férrea denominado Cajuiies, con el mismo rumbo de S 17-54 W y distancia de 31.78 M a la cerca de malla ciclón existente, continuando por esta cerca, con rumbo de S 17-49 W y distancia de 511-34 M a un vértice de 90° formado por la cerca de malla ciclón, que es la esquina S.E. de la Zona.
Al Oeste: Comenzando en el punto de la esquina S.W. de la Zona descrito antes, con rumbo de N 17-49 E, se midió 87.00 M a un punto, de éste, con rumbo de N 00-40 W se midió: 357.84 M a un punto, vértice de una esquina, de éste se continúa hacia la izquierda, a 15.24 M al sur de la vía férrea, ramal denominado de Cajuiies, con rumbo de S 83-19 W y distancia de: 52.99 M a un punto en el camino al Balneario Caletón, de este punto, siguiendo a la derecha, con rumbo de N 00.41 W y distancia de 15.24 M al centro de la vía férrea denominada: Ramal Cajuiies, continuando con el mismo rumbo de N 00-41 W y distancia de 18.29 M se cruza el camino carretera Romana-Cacata, de aquí siempre con el mismo rumbo y distancia de 104.90 M se cruza al batey de Buena Vista en su lado este hasta un punto en el potrero Nº 1027-1030 de la C. R., de este punto, con rumbo de N 00-40 W y distancia de: 676.93 M se siguió al punto de partida, riel que forma el vértice de la esquina N.W. de la Zona, mencionado y descrito antes.
El perímetro descrito antes, envuelve un área de:
1810.09 Tareas Nacionales
1,138,300.72 Metros Cuadrados
Art. 2.—Se modifica en cuanto sea necesario el artículo 1º del Decreto Nº 3461, del 26 de marzo de 1969.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de febrero del mil novecientos setenta y uno, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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