Texto de la norma
Decreto Nº 743, que aprueba la Resolución Nº 135-74-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 743
CONSIDERANDO que la empresa LABORATORIOS CRON C. POR A., clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución Nº 81—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 20 de julio de 1969, aprobada por Decreto Nº 4171, del 15 de septiembre del mismo año, modificada por las Resoluciones Nos. 47—71—MC, 183—71—MC y 138—73—MC, de fechas 12
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de marm de 1971, y de novkmbre de 1971 y 3 de septiembre de
1973, aprobadas mediante 10s Decretos Nos. 1352, 2935 y 4093,
de fechas 9 de agosto de 1971, 28 de noviembre de 1972 y 13 de
noviembre de 1973, respectivamente, ha pedido la inelusid de
mevos articulos en la clasificacMn que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus-
trial juq$ atendible dicha peticicin;
vISTOS 10s articulos 23 y 38 de la Ley NP 299, de Incentivo
jr Protecci6n Industrial, de fecha 2d dr: ah41 ?e 1968;
En ejercicio de las atribucioiies que me confiere el articwc.
65 de la Constitucibn de la Reptiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
aprueba la Resolucion NQ 135-74-MC,
dicta
cia por el Directorio de Desarrollo ’Industrial, en fecha 11 d e
octubEe de 1974, que copiada textualmenk dice asi:
’‘RESOLUCION NO. 135--74--?VlC;
COIL‘SIDERANDO: Que la cmpresa L4ROR~’lTORIOS
CROM, C. POR A., clasificada en la Categoria “C”, pos el t4r-
mino de 8 aiios, en base a la Ley No 299 del 28 de abrii de 1965,
de Incentivo y Proteccibn Industrial, mediante la Resoluc’cin U”
81-69
dictada por el Directorio de Desarrollo Tn6117t1izl cn
rha 20 de junio de 1969, a;xohada iiie6ia;ite 01 I)evre!c; S” 41--’
del 15 de septiembre del mi.smo afio, modifJfsT,a poi lab 3 ~ -
47-71TMC,
183-71-MC
y 138--7%-MC,
de fechas 12
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mar70 d? 1971, 5 de r,oviem’xe $E 2971
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1973, aprobadas mediante 10s De:retoj Sos. 1??52
de fechqs 9 de aposto de 1971, 20 l e noviembre de 4CQf
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cie noviembre de 1973, respectivamente, pedido la inclusicin
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liuevoj articulos en la clasifkaci6n quc ilisfru t.1
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones Nos. 81—79, 47—71—MC, 183-71—MC y 138—73—MC.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los articulos 23 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 81-69, 47-71-MC, 183—71—MC y 138—73—MC, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LABORATORIOS CROM, C. POR A., 200,000 unidades de motas para polvo y 75,000 unidades espejitos para compactos, anualmente, en proporción de 40% de exoneración para el resto del primer período de la clasificación que finaliza el 27 de diciembre de 1976 y el 30% para el período restante.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesar o los señalados Decretos Nos. 4171, 1352, 2935 y 4093.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. EUDORO SANCHEZ Y SANCHEZ, Secretario de Estado de Industria y Comercio Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fué tomada por los Miembros del Directorio de Desarro-
llo Industrial en sesión celebrada el día 11 de octubre de 1974, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario del Departamento Técnico Industrial."
Art. 2.—Se modifican en cuanto sean necesarios los Decretos Nos. 4171, 1352, 2935 y 4093, de fechas 15 de septiembre de 1969, 9 de agosto de 1971, 20 de noviembre de 1972 y 13 de noviembre de 1973.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco; años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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