Texto de la norma
Decreto Nº 633, que crea e integra una Unidad de Proyecto que funcionará en la Sec. de E. de Ed., Bellas Artes y Cultos, con todas las responsabilidades y facultades especificadas en el Documento 4 del Acuerdo de Crédito para el Desarrollo.
(G. O. Nº 9214, del 13 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 633
CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano suscribirá
con la Asociación Internacional para el Fomento, un Acuerdo de Crédito para el Desarrollo destinado a un proyecto de educación para los ciclos Básico y Superior de la Educación Secundaria y para Escuelas Normales dedicadas exclusivamente a la capacitación de maestros de escuelas primarias;
CONSIDERANDO que para la realización del Proyecto el Gobierno Dominicano de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Crédito para el Desarrollo, mantendrá y hará funcionar en la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos una Unidad de Proyecto con las responsabilidades y facultades enumeradas en el anexo 4 del Convenio de Crédito;
VISTO el Acuerdo de Crédito para el Desarrollo (Proyecto de Educación) suscrito entre la República Dominicana y la Asociación Internacional para el Fomento;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Unidad de Proyecto que funcionará en la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, con todas las responsabilidades y facultades especificadas en el Documento 4 del Acuerdo de Crédito para el Desarrollo.
Art. 2.—Dicha Unidad de Proyecto estará bajo la autoridad de un Director que será al mismo tiempo jefe del Proyecto, y directamente responsable ante el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. Tendrá además un Arquitecto del Proyecto y podrán ser designados los empleados que le sean necesarios para su eficiente desenvolvimiento.
Art. 3.—Todos los integrantes de la Unidad de Proyecto deberán ser individuos calificados y experimentados en los asuntos que tendrán a su cargo, y serán designados por el Poder Ejecutivo con sujeción al Acuerdo de Crédito para el Desarrollo y de sus documentos anexos.
Art. 4.—El Ing. Rafael Herrera Pavón y el Arquitecto Vinicio Mata Zayas, quedan designados Director de la Unidad de Proyecto, con rango de Subsecretario de Estado, y Arquitecto del Proyecto, respectivamente.
Art. 5.—La Unidad de Proyecto será responsable de la ejecución del proyecto, tal como se prevé en el Documento 4 del Acuerdo de Crédito para el Desarrollo.
Art. 6.—El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, someterá al Poder Ejecutivo para su aprobación, los arreglos presupuestarios que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad de Proyecto.
Art. 7.—Cualquier asunto no previsto en el presente decreto en relación con la ejecución del Proyecto, deberá ser sometido al Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos para su consideración de conformidad con el Acuerdo de Crédito para el Desarrollo.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de febrero del año mil novecientos setentiuno, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER