Texto de la norma
Decreto N° 737, que modifica el Artículo Segundo, de la Resolución N° 96-74-C, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 737
CONSIDERANDO que la empresa IRVING ZACHARIA, clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución N° 96-74
C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de agosto de 1974, aprobada mediante Decreto Nº 230, de fecha 29 de octubre de 1974;
CONSIDERANDO que mediante carta de fecha 9 de noviembre de 1974, dirigida al Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la empresa IRVING ZACHARIA, comunicó que en el Decreto Nº 230 antes señalado, aparece un error en el Artículo Segundo de la Resolución del Directorio de Desarrollo Industrial Nº 96—74—C, al consignarse donde se mencionan los nombres de los artículos y sus cantidades para ser exonerados, la cifra de 12,000 unidades bandas de papel impresas, en vez de 120,000, como figura en su solicitud en vista de lo cual pidió se hiciera la corrección de lugar;
CONSIDERANDO que al revisar el expediente el Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial, comprobó que efectivamente al ser confeccionada la aludida Resolución se deslizó el señalado error, en vista de lo cual dispuso su corrección en la Resolución antes citada y solicitó la modificación correspondiente en el Decreto Nº 230, de fecha 29 de octubre de 1974;
VISTO el oficio Nº 454, de fecha 22 de enero de 1975, del Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se modifica el Artículo Segundo, de la Resolución Nº 96—74—C del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha
30 de agosto de 1974, aprobada mediante Decreto Nº 230, del 29 de octubre de 1974, para que diga así:
SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
3,750,000 Yardas tela (cortada)
125,000 Gruesas elástico
30,000 Libras hilo
300,000 Unidades cajas de cartón
12,000 Unidades cartones
120,000 Unidades cartulinas
120,000 Unidades bolsas plásticas
10,000 Gruesas encajes
9,000,000 Unidades etiquetas
120,000 Unidades bandas de papel impresas".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 230, de fecha 29 de octubre de 1974.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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