miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 737

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO, DE LA RESOLUCION N° 96-74-C, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9373Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 737, que modifica el Artículo Segundo, de la Resolución N° 96-74-C, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. N° 9373, del 12 de Julio de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 737 CONSIDERANDO que la empresa IRVING ZACHARIA, clasificada en la Categoría "A", mediante Resolución N° 96-74 C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de agosto de 1974, aprobada mediante Decreto Nº 230, de fecha 29 de octubre de 1974; CONSIDERANDO que mediante carta de fecha 9 de noviembre de 1974, dirigida al Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, la empresa IRVING ZACHARIA, comunicó que en el Decreto Nº 230 antes señalado, aparece un error en el Artículo Segundo de la Resolución del Directorio de Desarrollo Industrial Nº 96—74—C, al consignarse donde se mencionan los nombres de los artículos y sus cantidades para ser exonerados, la cifra de 12,000 unidades bandas de papel impresas, en vez de 120,000, como figura en su solicitud en vista de lo cual pidió se hiciera la corrección de lugar; CONSIDERANDO que al revisar el expediente el Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial, comprobó que efectivamente al ser confeccionada la aludida Resolución se deslizó el señalado error, en vista de lo cual dispuso su corrección en la Resolución antes citada y solicitó la modificación correspondiente en el Decreto Nº 230, de fecha 29 de octubre de 1974; VISTO el oficio Nº 454, de fecha 22 de enero de 1975, del Secretario de Estado de Industria y Comercio, Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se modifica el Artículo Segundo, de la Resolución Nº 96—74—C del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 30 de agosto de 1974, aprobada mediante Decreto Nº 230, del 29 de octubre de 1974, para que diga así: SEGUNDO: Concederle exoneración por el término de 20 años, en proporción de un 100%, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los siguientes artículos: Cantidades anuales Nombre de los artículos 3,750,000 Yardas tela (cortada) 125,000 Gruesas elástico 30,000 Libras hilo 300,000 Unidades cajas de cartón 12,000 Unidades cartones 120,000 Unidades cartulinas 120,000 Unidades bolsas plásticas 10,000 Gruesas encajes 9,000,000 Unidades etiquetas 120,000 Unidades bandas de papel impresas". Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 230, de fecha 29 de octubre de 1974. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona