Texto de la norma
Decreto N° 736, que aprueba la Resolución N° 171-74-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 736
CONSIDERANDO que la empresa SAVOY, S. A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante Resolución N° 2—71—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 15 de enero de
1971, aprobada por Decreto Nº 901, del 12 de abril del mismo año, modificada por las Nos. 134—72—MC y 174—73—MC, de fechas 20 de octubre de 1972 y 9 de noviembre de 1973, aprobadas mediante Decretos Nos 3437 y 4413, de fecha 3 de mayo de 1973 y 27 de marzo de 1974, respectivamente, ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales en la clasificación que disfruta;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 5 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 1751—74—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 6 de diciembre de 1974, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 171—74—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa SAVOY, S. A., clasificada en la Categoría "C", en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, para la producción de confites, mediante la Resolución Nº 2—71—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 15 de enero de 1971, aprobada en virtud del Decreto Nº 901 del 12 de abril del mismo año, modificada por las Nos. 134—72—MC de fechas 20 de octubre de 1972 y 9 de noviembre de 1973, aprobadas mediante Decretos Nos. 3437 y 4413 de fechas 3 de mayo de 1973 y 27 de marzo de 1974, respectivamente, ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales en la clasificación que disfruta,
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los articulos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 2—71 —C, 134—72—MC y 174—73—MC, para aumentar y/o incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa SAVOY, S. A., y en la misma proporción del 60%, los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
(Aumento)
De 1.7 a 10 T.M. Sabores
(Inclusión
25 T. M. Papel celofán sin imprimir
25 T. M. Papel laminado (Glassine) sin imprimir y/o papel encerado sin imprimir.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario los citados Decretos Nos. 901, 3437 y 4413.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el día seis (6), del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secreta-
rio de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 6 de diciembre de 1974, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 901, 3437 y 4413, de fechas 12 de abril de 1971, 3 de mayo de 1973 y 27 de marzo de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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