Texto de la norma
Decreto N° 735, que aprueba la Resolución N° 173-74-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. N° 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 735
CONSIDERANDO que la empresa CORTES HNOS. & CO. C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución N° 30—69, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 28 de marzo de 1969, aprobada por el Decreto N° 3672, del 27 de mayo de 1969, modificada dicha Resolución por las Nos. 68—69, 125—69, 54—70, 26—73 y 149—73—MC., de fechas 6 de junio y 29 de agosto de 1969, 22 de mayo de 1970, 20 de marzo y 21 de septiembre de 1973, aprobadas por los Decretos Nos. 4078, 4295, 5258, 3647 y 4292, de fechas 30 de agosto y 30
de octubre de 1969, 23 de mayo de 1970, 2 de julio de 1973 y 20 de febrero de 1974;
CONSIDERANDO que la referida empresa ha solicitado aumento de varios de los renglones que figuran en su clasificación;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial estimó procedente dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 173—74—MC, dada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 6 de diciembre de 1974, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 173—74—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa CORTES HNOS. & CO. C. POR A, clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración de un 60%, en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial, mediante la Resolución Nº 30—69 del 28 de marzo de 1969, aprobada en virtud del Decreto Nº 3672 del 27 de mayo de 1969, modificada por las Nos. 68—69, 125—69, 54—70, 26—73 y 149—73—MC, de fechas 6 de junio y 29 de agosto de 1969, 22 de mayo de 1970, 20 de marzo y 21 de septiembre de 1973, aprobadas por los decretos Nos. 4078, 4295, 5258, 3647 y 4292, de fechas 30 de agosto y 30 de octubre de 1969, 23 de mayo de 1970, 2 de julio de 1973 y 20 de febrero de 1974, ha pedido aumento de varios de los renglones que figuran en su clasificación.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTOS: Los Artículos 25 y 38 de la Ley Nº 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Modificar las citadas Resoluciones Nos. 30—69, 68—69, 125—69, 54—70, 26—73 y 149—73—MC, para aumentar en la clasificación que disfruta la empresa CORTES HNOS. & CO. C. POR A., en la misma proporción del 60% y por el resto del período de la clasificación, los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
De 100,000 a 400,000 Libras grasa vegetal hidrogenada (kaomel)
De 200,000 a 1,000,000 Unds. cajitas de cartón con tapas y fondo de metal.
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar los Decretos Nos. 4078, 4295, 5258, 3647 y 4292.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los seis (6), días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo
del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industra y Comercio, el 6 de diciembre de 1974, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifican, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3672, 4078, 4295, 5258, 3647 y 4292, de fechas 27 de mayo, 30 de agosto y 30 de octubre de 1969, 23 de mayo de 1970, 2 de julio de 1973 y 20 de febrero de 1974, respectivamente.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración .
JOAQUIN BALAGUER
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