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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 734

QUE APRUEBA LA RESOLUCION N° 149-74-MC, DEL DIRECTORIO DE DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 abr de 1975fecha
Incentivos, zonas francas y clasificación industrialtipo
G. O. 9373Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 734, que aprueba la Resolución Nº 149-74-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial. (G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 734 CONSIDERANDO que la empresa METALES INDUSTRIALES, C POR A., clasificada en la Categoría "B" mediante Resolución Nº 63—72—C del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 12 de junio de 1972, aprobada por Decreto Nº 3434, del 3 de mayo de 1973, ha pedido que la partida de 500,000 galones de Gas-Oil o aceite combustible que figura en la Resolución y Decreto precedentemente citados sean sustituidos por 360,000 galones kerosina y 140,000 galones de gas propano anualmente; CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha petición; VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 149—74—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial, en fecha 1ro. de noviembre de 1974, que copiada textualmente dice: "RESOLUCION Nº 149—74—MC CONSIDERANDO: Que la empresa METALES INDUSTRIALES, C. POR A., clasificada en la Categoría "B", en base a la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, por el término de 15 años, con exoneración de un 95%, para dedicarse a la producción de alambres y tuberías de cobre, mediante la Resolución Nº 63 —72—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 12 de junio de 1972, aprobada en virtud del Decreto Nº 3434 del 3 de mayo de 1973, ha pedido mediante comunicación de fecha 26 de abril de 1974 que la partida de 500,000 galones de Gas-Oil o aceite combustible que figuran en la resolución y decreto precedentemente citados, sean sustituidos por 360,000 galones de kerosina y 140,000 galones de gas propano, anualmente. CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata, procede acogerla favorablemente. VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial. VISTA: La citada Resolución N° 63—72—C. VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial. En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar la citada Resolución N° 63—72—C, para sustituir la partida de 500,000 galones de Gas-Oil o aceite combustible consignada en dicha resolución, por 360,000 galones de kerosina y 140,000 galones de gas propano, anualmente, en la misma proporción del 95% de exoneración y por el resto del periodo de la clasificación. SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el citado Decreto N° 3434. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, el día 1ro. del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), años 131° de la Independencia y 112° de la Restauración. DR. JOSE R. DIAZ VALDEPARES, Subsecretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente en funciones del Directorio de Desarrollo Industrial. YO, LIC CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, el día 1ro. de noviembre de 1974, de la cual reposa acta en los archivos del Departc- mento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial". Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto N° 3434, de fecha 3 de mayo de 1973. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona