Texto de la norma
Decreto Nº 732, que aprueba la Resolución Nº 133-74-MC, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9373, del 12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 732
CONSIDERANDO que la empresa INDUSTRIA TEXTIL, S. A., (INTEXSA), clasificada en la Categoría "C", mediante
Reso1iic:on NQ 98 --‘i%--C,
del Directorio de Desarrollo Indus.
trial, de fecha 7 de agosto de 1972, aprobada por Decreto NQ
3383, del 13 de abril de 1973, ha pedido aumento de todas las
materias primas y materiales que figuran en su clasificaciih,
a fin de incrementa su producci6n;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Indus-
trial j u g 6 atendible ,dicha petici6n;
VISTOS 10s Articulos 23 y 38, de la Ley NV 299, de Incea-
tivo y Protecci6n Industrial, ae ieciiil 23 de 35ril de 1968;
En ejercicifo. de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constituci6n de la Repihlica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. I.--Se aprueba la Resoluci6n NO 133-74-MC,
dicta-
da por el Directorio ,de Decarrollo Industrial. en fecha If de oc-
tubre de 1974, que copiada textualmente dice:
“RESOLUCION N‘Q 3 33--74-MC
CONS1T)ERANDO : Que la ernprcsa INDUSTRIA TES-
TIL, S. A. (INTEXSA), clanificada en la Categoria “C”, por el
tcrmino de 15 afios, c3n exoncraci6n CIP ~n 9 U Y , imra dedicarlse
a la produccihn de telas fims (de hilos sinteticos y de sint6ti-
ocs con algodbn), en base a la Ley NQ 299 del 23 de abril clt
1968, de IncentivJ y Proteccicin Industrial, rneaiante la Resolti-
ci6n NQ 93-772-C
dictada pcr el Diwctorio de Desarrollo ?n
dustrial en fecha 7 de agosto de 1972, aprobada en virtud cl-1
Decreto NQ 3383 del 73 de abril de 1972, ha pedido aumeiitc ,i
todas las materias primas y materiales que Eiguran en su 212
sificacibn, para e! aumento ole la prodiieci611 de 411 “ r n i ~ e ~ r
CONSIDERANDO: Atendjblc la 1wtle-m cit. qur > P t m t , ~
yrocede acogerla €avo;rablemente.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley N° 299.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la Resolución N° 93—72—C, para aumentar las materias primas y materiales que figuran en la clasificación de la empresa INDUSTRIA TEXTIL, S. A. (INTEXSA), por el resto del período de la clasificación y en la misma proporción del 90% de exoneración, en la forma siguiente:
Cantidades anuales — Nombre de los artículos
De 300,000 a 900,000 — Galones aceite Bunker "C"
De 350,000 a 800,000 — Libras hilos sintéticos
De 350,000 a 950,000 — Libras hilos sintéticos y algodón
De 5,000 a 20,000 — Kilos anilinas y colorantes
De 100,000 a 1,850,000 — Libras hilazas de algodón
De 9,500 a 38,000 — Kilos detergentes textiles
De 25,000 a 100,000 — Kilos productos químicos para uso textil
De 10,000 a 40,000 — Kilos flejes de acero
De 10,000 a 40,000 — Kilos papel celofán
De 15,000 a 65,000 — Kilos aprestos para la industria textil
De 1,500 a 6,000 — Kilos hilos metálicos
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto N° 3383.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los once (11) días del mes de octubre del año mil novecien-
tos setenta y cuatro (1974), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. EUDORO SANCHEZ Y SANCHEZ, Secretario de Estado de Industria y Comercio. Presidente del Directorio de Desarrollo Industrial.
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial, CERTIFICO: Que esta decisión fue tomada por los Miembros del Directorio de Desarrollo Industrial en sesión celebrada el día 11 de octubre de 1974, en el Despacho del Secretario de Estado de Industria y Comercio, de la cual reposa acta en los archivos del Departamento Técnico Industrial. LIC. CARLOS E. CIPRIAN B., Secretario Ejecutivo del Departamento Técnico Industrial".
Art. 2.—Se modifica, en cuanto sea necesario, el Decreto Nº 3383, de fecha 13 de abril de 1973.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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