Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 731
CONSIDERANDO que la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C POR A, fue clasificada en la Categoría “C”, mediante Resolución Nº 15—74—C, del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 12 de febrero de 1974, aprobada por Decreto Nº 4653 del 17 de junio de 1974, ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales para la ampliación de
su planta industrial con una nueva línea de producción de azulejos cerámicos, en la exoneración de que disfruta en virtud de la clasificación de que fue objeto;
CONSIDERANDO que el Directorio de Desarrollo Industrial juzgó atendible dicha solicitud;
VISTOS los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se aprueba la Resolución Nº 172—74—MC, dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 6 de diciembre de 1974, que copiada textualmente dice:
"RESOLUCION Nº 172—74—MC
CONSIDERANDO: Que la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C. POR A, clasificada en la Categoría "C", con exoneración de un 90%, por el término de 8 años, para la producción de inodoros, bidets y lavamanos, mediante la Resolución Nº 15—74—C dictada por el Directorio de Desarrollo Industrial en fecha 12 de febrero de 1974, aprobada en virtud del Decreto Nº 4653 del 17 de junio de 1974, ha pedido aumento y/o inclusión de varias materias primas y materiales para la ampliación de su planta industrial con una nueva línea de producción de azulejos cerámicos.
CONSIDERANDO: Atendible la petición de que se trata procede acogerla favorablemente.
VISTAS: Las Resoluciones arriba citadas.
VISTO: El informe favorable rendido por el Departamento Técnico Industrial.
VISTOS: Los Artículos 23 y 38 de la Ley Nº 299 del 23 de abril de 1968, de Incentivo y Protección Industrial.
En ejercicio de las facultades que nos confiere dicha ley,
R E S U E L V E :
PRIMERO: Modificar la citada Resolución Nº 15—74—C, para incluir y/o aumentar por el resto del período de la clasificación y en el mismo porcentaje del 90% de exoneración, en la clasificación que disfruta la empresa CERAMICA DEL CARIBE, C. POR A., los siguientes artículos:
Cantidades anuales Nombre de los artículos
(Aumentos)
De 280 a 880 Toneladas del clay (arcilla)
De 200 a 1,400 Toneladas caolín (china clay)
De 300 a 700 Toneladas feldespato
(Inclusión)
1,000 Toneladas wollastonite
800 Toneladas talco
60 Toneladas opacificantes (Si ZC 04)
60 Toneladas E. P M. Caolín
12 Toneladas pigmentos cerámicos
480 Toneladas fritas o composiciones vítricas
SEGUNDO: Solicitar al Poder Ejecutivo modificar en cuanto sea necesario el señalado Decreto Nº 4653.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, a los (6) seis, días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración. PEDRO PABLO VILLANUEVA, Se-
cielario de Estrtdo de Industria y Comercio, Presidente del I N -
rectorio de Desarrollo Industrial.
'r
YO, LIC. CARLOS E. CIPRIAN B , Secretario Ejecutivo
del Departzmento Tkcnico Industrial, CERTIFICO: Que esta
dec'si6n fue tomada por 10s Jliembros del Directorio de Desa-
1~01lo Industria! en stsihn celebrada ell el DPzpacho del Secre-
tario &e Estacio de Int'usiria y Comercio, el 6 de diciembre de
1374, cle Ia CLW repma acta e;? 10s arcbivos del Departamevt )
TCc, kc) T~dzst;iai L?C CzARfJOS E. CIPRIAN B., Seeretarin
Fjec:.tivo dei De:;i;? t:tmento Tdc;lico Industrial".
Art. 2-Se
modifica .en cuanto sea necesario el Decreto N'?
4653, de fecha 12 de febrero de 1974.
Art. 3.-Y:nviese
a !zs Sewetariar de EsWo de Finaimic:
y de Indurtr'a y Csmerch. 2ara 10% fines coi-respondientes.
JOAQUIN BALAGUER
Uecreto NO TL.2, quz
wlia :% Re ,U;L
ci6 1 No 3 33 -i4-&IC, del Directom
de Desarrollo Induskrial.
(G. 0. No 9373, &I
12 de Julio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
P r e a ~ t J o n t ~
de la Repiiblica nominicam
KUMERO 732
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