Texto de la norma
Decreto Nº 617, que autoriza a la Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos Inc. a recabar en todos los puentes de acero situados en todo el territorio nacional la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por ellos el domingo 21 de marzo del presente año.
(G. O. Nº 9214, del 13 de Febrero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 617
CONSIDERANDO que la Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos, Inc., ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio na-
cional el domingo 21 de marzo del presente año, a fin de recabar fondos para la Campaña Pro Fondos Año 1971;
CONSIDERANDO que el pueblo dominicano siempre ha estado dispuesto a contribuir con su aportación económica a las campañas realizadas por esta institución benéfica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos Inc., a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 (VEINTICINCO CENTAVOS) por cada vehículo de motor que transite por ellos, durante el día domingo 21 de marzo del presente año.
Art. 2.—El producto de dicha colecta será utilizado por la Asociación Pro Rehabilitación de Inválidos, Inc., para engrosar los fondos destinados a la camapaña que realiza a nivel nacional.
Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta estarán provistas de los distintivos que las acrediten como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada de conformidad con este Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de febrero del mil novecientos setentiuno, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER.
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