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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 722

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS PORCIONES DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE HIGUEY

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1975fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9372Gaceta Oficial del 1 ene de 1975
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (19,754 caracteres)
Decreto Nº 722, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Municipio de Higuey. (G. O. Nº 9372 del 25 de Junio de 1975) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 722 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la instalación de las áreas de recreación del Parque Nacional del Este, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno propiedad de particulares: VISTAS las Leyes Nos. 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; y 67, de fecha 8 de noviembre de 1974, que crea la Dirección Nacional de Parques; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social para ser traspasadas al Parque Nacional del Este y destinadas a sus áreas de recreación, la adquisición por el Estado Dominicano de las siguientes porciones de terreno: a) Parcela Nº 1, del Distrito Catastral Diez Primera Parte (10/1), del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 10,111 hectáreas; 79 áreas, 00 centiárea, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos 41, 43, 82, 85, 87, 91 y 92; del Distrito Catastral Nº 10/3, del Municipio de Higüey; al Este, Parcelas Nos. 2, 3, 4 y 5 del Distrito Catastral Nº 10/1, del mismo Municipio de Higüey; al Sur, Parcelas Nos. 6, 7 y 8 del mismo Distrito Catastral Nº 10/1: y, al Oeste, Parcela Nº 20, del Distrito Catastral Nº 10/2, del Municipio de Higüey. Adjudicada por sentencia del Tribunal de Tierras de la siguiente manera: Una parte de la parcela, denominada 1—A, con una extensión superficial de 285 hectáreas, 67 áreas, y 90 centiáreas, fue declarada comunera; una segunda porción, denominada 1—B, con una extensión superficial de 905 hectáreas, 56 áreas y 34 centiáreas, adjudicada a Domingo C. Creales; y una última porción, denominada 1—C, con un área correspondiente al resto del área total de la parcela, adjudicada en favor de la Ramón Morales, C. por A.; b) Parcela Nº 2, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1), del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 71 has., 81 áreas y 73 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 92, del Distrito Catastral Nº 10/3, del Municipio de Higüey; al Este, Parcela Nº 92, del mismo Distrito Catastral, y Mar Caribe: al Sur, Parcelas Nos. 1 y 3 del Distrito Catastral Nº 10/1, del mismo Municipio de Higüey; y, al Oeste, Parcela Nº 1, del mismo Distrito Catastral Nº 10/1, del Municipio de Higuey, y Parcela Nº 92, del Distrito Catastral Nº 10/3, del mismo Municipio de Higuey; amparada por el Certificado de Título Nº 341, expedido en favor del señor Julio de Mota; c) Parcela Nº 3, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 283 hectáreas, 99 áreas y 22 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 2, del mismo Distrito Catastral, y Mar Caribe; al Este, Mar Caribe; al Sur, Parcelas Nos. 1 y 4, del mismo Distrito Catastral Nº 10/1, del Municipio de Higuey; y, al Oeste, Parcela Nº 1, del mismo Distrito Catastral Nº 10/1, del Municipio de Higuey; y, al Oeste, Parcela Nº 1, del mismo Distrito Catastral; amparada por el Certificado de Título Nº 505, expedido en favor de los señores Sucesores de Juan Bernal y Joaquín Guerrero, en la siguiente proporción: 246 hectáreas, 26 áreas y 04 centiáreas, para los primeros; y, 37 hectáreas, 73 áreas y 18 centiáreas para el segundo; d) Parcela Nº 4, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 15 hectáreas, 89 áreas, 51 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 3, del mismo Distrito Catastral; al Este, Mar Caribe; al Sur, Parcela Nº 5, del mismo Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcela Nº 1, del mismo Distrito Catastral Adjudicada por Sentencia del Tribunal de Tierras por mitad en favor de los señores Máximo y Prudencio Suárez Rodríguez; e) Parcela Nº 5, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 338 hectáreas, 16 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 1 y 4, del mismo Distrito Catastral; al Este, Mar Caribe; al Sur, Mar Caribe y Parcela Nº 10, del mismo Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcelas Nos. 1 y 8 del señalado Distrito Catastral; amparada por el Certificado de Título Nº 381, expedido en favor del señor Joaquín Guerrero; f) Parcela Nº 6, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 4,386 hectáreas, 82 áreas, 74 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 1, del mismo Distrito Catastral Nº 10/1, y Parcela Nº 20, del Distrito Catastral Nº 10/2, del Municipio de Higuey; al Este, Parcela Nº 7, del Distrito Catastral Nº 10/1, del mismo Municipio de Higuey; al Sur, Parcela Nº 13, del mismo Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcela Nº 25, del Distrito Catastral Nº 10/2, del Municipio de Higuey, y Mar Caribe. Por sentencia del Tribunal de Tierras esta parcela ha sido declarada comunera; g) Parcela Nº 7, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 3,371 hectáreas, 67 áreas, 07 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 1, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcelas Nos. 8 y 9, del mismo Distrito Catastral; al Sur, Marismas; y, al Oeste, Parcelas Nos. 13 y 6, del mencionado Distrito Catastral Nº 10/1, del Municipio de Higuey; amparada por el Certificado de Título Nº 70—343, expedido en favor de los sucesores de José Loreto Julián y señor Jerónimo Menéndez Díaz, en la siguiente proporción: 3.116 hectáreas, 02 áreas, y 25 centiáreas, para los primeros, y 255 hectáreas, 64 áreas y 82 centiáreas, para el segundo; h) Parcela Nº 8, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 537 hectáreas, 27 áreas y 41 centiáreas, con los siguientes tes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 7 y 1, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcelas Nos. 1 y 5 del referido Distrito Catastral Nº 10/1, del Municipio de Higuey; al Sur, Parcelas Nos. 9 y 10 del mencionado Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcelas Nos. 7 y 9 del mismo Distrito Catastral; amparada por el Certificado de Título Nº 322, expedido en favor de los Sucesores Dr. Luis E. Aybar; i) Parcela Nº 9, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 1.618 hectáreas, 57 áreas, y 67 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 8 y 7, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcelas Nos. 10, 11, 12 y 14, del mismo Distrito Catastral; al Sur, Marismas del Mar Caribe; y al Oeste, Parcela Nº 7 del ya mencionado Distrito Catastral, y una cañada; amparada por el Certificado de Título Nº 196, expedido en favor de los señores Salvador Strazzulla; América Strazzulla y García; Vitalia Strazzulla y Alessandro de Faola, en la siguiente proporción: 809 hectáreas, 28 áreas y 83 centiáreas para el primero; 404 hectáreas, 64 áreas, y 42 centiáreas para la segunda; 279 hectáreas, 87 áreas y 22 centiáreas, para la tercera; y, 125 hectáreas, 77 áreas y 20 centiáreas para el cuarto; j) Parcela Nº 10, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 215 hectáreas 98 áreas, 98 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 8, 9 y 5 del mismo Distrito Catastral; al Este, Mar Caribe; al Sur, Parcelas Nos. 9 y 14, del mismo Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcela Nº 9, del referido Distrito Catastral; amparada por el Certificado de Título Nº 369, expedido en favor del señor Jorge Mota; k) Parcela Nº 11, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión super- ficial de 27 hectáreas, 99 áreas y 45 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 9, del referido Distrito Catastral; al Este, Parcela Nº 14, del mismo Distrito Catastral; al Sur, Parcela Nº 14, del Distrito Catastral Nº 10/1; y, al Oeste, Parcelas Nos. 9 y 12, del mismo Distrito Catastral, amparada por el Certificado de Título Nº 370, expedido en favor del señor Gregorio Cedeño; 1) Parcela Nº 12, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 10 hectáreas, 84 áreas, y 41 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 9, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcelas Nos. 11 y 14 del referido Distrito Catastral; al Sur Parcelas Nos. 9 y 14, del mismo Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcela Nº 9, del mismo Distrito Catastral, amparada por el Certificado de Título Nº 351, expedido en favor del señor José Mejía; ll) Parcela Nº 13-A, del Distrito Catastral Nº Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 743 hectáreas, 81 áreas y 97 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 13—B—1, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcela Nº 13—B—1, del mencionado Distrito Catastral; al Sur, Mar Caribe; y, al Oeste, Mar Caribe: amparada por el Certificado de Título Nº 74-173, expedido en favor de Punta Palmilla del Caribe, S. A.; m) Parcela Nº 13—B, del Distrito Catastral Nº Diez primera parte (10/1) del Municipio de Higüey, con una extensión superficial de 408 hectáreas, 75 áreas, 87 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 6, del Distrito Catastral Nº 10/1; al Este, Parcela Nº 7, del mismo Distrito Catastral; al Sur, Ciénaga y Parcela Nº 13—A, del mencionado Distrito Catastral Nº 10/1; y, al Oeste, Mar Caribe; amparada por el Certificado de Título Nº 60—40, expedido en favor de Sres Lcdo. Valentín Giró: n) Parcela N° 13—B—1, del Distrito Catastral N° Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 712 hectáreas, 15 áreas, 38 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela N° 6, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcela N° 7, del ya mencionado Distrito Catastral; al Sur, Mar Caribe y Parcela N° 13—A, también del Distrito Catastral N° 10/1; y, al Oeste, Parcela N° 13—A, del mismo Distrito Catastral y el Mar Caribe; amparada por el Certificado de Título N° 74—177, expedido en favor de "Punta Palmilla del Caribe, S. A."; ñ) Parcela N° 14, del Distrito Catastral N° Diez Primera Parte (10/1) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 792 hectáreas, 23 áreas, 48 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 9, 10 y 11, del mismo Distrito Catastral; al Este, Mar Caribe; al Sur, Mar Caribe y Marinas; y, al Oeste, Parcelas Nos. 9, 11 y 12, del mismo Distrito Catastral, amparada por el Certificado de Título N° 195, expedido en favor de los Sucesores Juan A. Acevedo. o) Parcela N° 18, del Distrito Catastral N° Diez Segunda Parte (10/2) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 2,714 hectáreas, 38 áreas, 69 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela N° 162, del Distrito Catastral N° 10/4, del Municipio de Higuey y Parcela N° 21, del Distrito Catastral N° 10/2, del mismo Municipio; al Este, Parcelas Nos. 19 y 20, del mismo Distrito Catastral N° 10/2; al Sur, Parcela N° 20, del ya mencionado Distrito Catastral N° 10/2; y, al Oeste, Parcelas Nos. 17, 23 y 24 del Distrito Catastral N° 10/2, del mismo Municipio de Higuey Por Sentencia del Tribunal de Tierras esta parcela ha sido declarada comunera; p) Parcela N° 19, del Distrito Catastral N° Diez Segunda Parte (10/2) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 475 hectáreas, 87 áreas, 12 centiáreas; con los siguien- tes linderos: al Norte, Camino Bayahibe a Yuma, que la separa (en parte) de la Parcela N° 40, del Distrito Catastral N° 10/40; al Este, Parcelas Nos. 20 y 21, del Distrito Catastral N° 10/2, del Municipio de Higuey; al Sur, Parcela N° 18, del mismo Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcela N° 18, del mismo Distrito Catastral; amparada por el Certificado de Título N° 1587, expedido en favor del Estado Dominicano y de los señores Dr. Domingo A. Duluc Hijo y Dr. Pedro Landestoy Garrido, en la siguiente proporción: 46 hectáreas, 27 áreas y 23 centíáreas para el primero; 185 hectáreas, 08 áreas, 90 centíáreas para el segundo; y, 244 hectáreas, 51 áreas, 00 centíárea para el tercero; r) Parcela N° 20, del Distrito Catastral N° Diez Segunda Parte (10/2) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 4,062 hectáreas, 13 áreas, 81 centíáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 24, 18, 21, 19 y 40, del Distrito Catastral N° 10/2, las cuatro primeras, y del Distrito Catastral N° 10/40, la última; al Este, Parcela N° 1, del Distrito Catastral N° 10/1, del mismo Municipio de Higuey; al Sur, Parcelas Nos. 6 y 25 de los Distritos Catastrales Nos. 10/1 y 10/2, respectivamente; y, al Oeste, Parcelas Nos. 25, 24, 18 y 21, todas del Distrito Catastral N° 10/2, y Mar Caribe; amparada por el Certificado de Título N° 66-16, expedido en favor de los señores Sociedad Casino Unión Higueyana, con una proporción de 628 hectáreas, 86 áreas y 35 centíáreas; Elmúdesi & Co., C. por A., con una proporción de 94 hectáreas, 58 áreas, y 11 centíáreas; José Armenteros & Co., C. por A., con una proporción de 50 hectáreas, 30 áreas, 91 centíáreas; Antonio y Julián Haché, con una proporción de 37 hectáreas, 73 áreas, y 18 centiáreas; Santiago Núñez, con una proporción de 78 hectáreas, 85 áreas, y 95 centíáreas; Compañía F. A. Roldán, C. por A., con una proporción de 37 hectáreas, 73 áreas, y 00 centíárea; Pedro Rolando Cedeño Herrera, con una proporción de 69 hectáreas, 17 áreas, y 49 centíáreas, y 05 decímetros cuadrados; Ramón Rodríguez, con una proporción de 37 hectáreas, 73 áreas y 18 centíáreas; Jorge Hazim Hnos. & Co., C. por A., con una propor- ción de 31 hectáreas, 44 áreas, 31 centiáreas, y 05 decímetros cuadrados; Rafael María Gatón, con una proporción de 2,580 hectáreas, 66 áreas, 14 centiáreas, y 09 decímetros cuadrados; Francisco Aníbal Roldán, con una proporción de 37 hectáreas, 75 áreas, 18 centiáreas y 01 decímetro cuadrado; r) Parcela Nº 21, del Distrito Catastral Nº Diez Segunda Parte (10/2) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 52 hectáreas, 87 áreas, y 41 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 20, del mismo Distrito Catastral; al Este, la misma Parcela Nº 20, del mismo Distrito Catastral; al Sur, Parcela Nº 18, del mencionado Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcela Nº 19, del mismo Distrito Catastral; amparada por el Certificado de Título Nº 2512, expedido en favor de los señores Pons & Co.; s) Parcela Nº 22, del Distrito Catastral Nº Diez Segunda Parte (10/2) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 78 hectáreas, 62 áreas, 76 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela Nº 17 del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcelas Nos. 23 y 17 del mencionado Distrito Catastral Nº 10/2; al Sur, Mar Caribe y Parcela Nº 23, del mismo Distrito Catastral; y, al Oeste, Parcela Nº 17, del mencionado Distrito Catastral y el Mar Caribe, amparada por el Certificado de Título Nº 1446, expedido en favor del señor Martín González Matos, con una proporción de 00 hectárea, 98 áreas, 28 Cas., con 45 decímetros cuadrados; Auristela González Matos, con una proporción de 00 hectárea, 98 áreas, 28 centiáreas y 45 decímetros cuadrados; Jesús González Ruiz, con una proporción de 00 hectárea, 49 áreas y 14 centiáreas con 23 decímetros cuadrados; Altagracia González Ruiz, con una proporción de 00 hectárea, 49 áreas, y 14 centiáreas con 23 decímetros cuadrados; Plinio Castillo González, con una proporción de 00 hectárea, 49 áreas, y 14 centiáreas con 22 decímetros cuadrados; Silene Castillo González, con una proporción de 00 hectárea, 49 áreas, y 12 centiáreas con 22 decímetros cuadrados: Dominicanus Americana, S. A. con una proporción de setenta y cuatro hectáreas, 69 áreas, y 62 centiáreas con veinte decimetros cuadrados; t) Parcela N° 23, del Distrito Catastral N° Diez Segunda Parte (10/2) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 254 hectáreas, 95 áreas, 56 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcelas Nos. 22, 17 y 18 del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcelas Nos. 17 y 18, del mismo Distrito Catastral; al Sur, Mar Caribe y Parcela N° 24, del mencionado Distrito Catastral; y, al Oeste, Mar Caribe, amparado por el Certificado de Título N° 71-188, expedido en favor del señor Merle Wayne Fuller; u) Parcela N° 24, del Distrito Catastral N° Diez Segunda Parte (10/2) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 44 hectáreas, 38 áreas, 42 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela N° 23, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcela N° 18, del mismo Distrito Catastral; al Sur, Parcela N° 20, del ya mencionado Distrito Catastral; y, al Oeste, Mar Caribe; amparada por el Certificado de Título N° 74-7, expedido en favor de los señores Carmen Fedora, Pedro, Felipe, Carmito, Bartolo, Confesor y Jesús Lorenzo Lugo Julián, con una proporción de 02 hectáreas, 46 áreas, y 57 centiáreas, para cada uno; Pedro José Lugo U., con una proporción de 02 hectáreas, 46 áreas y 57 centiáreas; y, Juan Manuel Valdes Dalmasi, con una proporción de 27 hectáreas, 12 áreas, y 27 centiáreas; v) Parcela N° 25, del Distrito Catastral N° Diez Segunda Parte (10/2) del Municipio de Higuey, con una extensión superficial de 214 hectáreas, 80 áreas, 87 centiáreas, con los siguientes linderos: al Norte, Parcela N° 20, del mismo Distrito Catastral; al Este, Parcelas Nos. 20 y 6, de los Distritos Catastrales Nos 10/2 y 10/1, respectivamente; al Sur, Mar Caribe; y, al Oeste, Mar Caribe; amparada por el Certificado de Título N° 1361, expedida en favor de los Sucesores de Alfredo Saladín Lama y Francisco Saladín Lama. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los señalados trabajos, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Los propietarios de terrenos edificados o no, que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley Nº 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha ley. Art. 6.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del mil novecientos setenta y cinco, años 132º de la Independencia y 112º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona