Texto de la norma
Decreto Nº 716, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el Municipio de Cotuí.
(G. O. Nº 9372 del 25 de Junio de 1975)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 716
CONSIDERANDO que siguiendo el principio constitucional que declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles, es de vital importancia la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno ubicada en el Municipio de Cotui, Provincia de Sánchez Ramírez, propiedad de particulares, para ser traspasada al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de reforma agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras;
VISTA la Ley Nº 314, del 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a sus programas de reforma agraria, que incluyen principalmente el asentamiento de campesinos sin tierras, la adquisición por el Estado Dominicano de la cantidad de 1,881.24 tareas dentro del ámbito de las Parcelas Nos. 7, 35—B—2 y 35—B—3 del Distrito Catastral N° 7, del Municipio de Cotui, sitio de Angelina, Sección Sar Miguel, Provincia de Sánchez Ramírez, registradas en favor de los señores Ramón de Js Jiménez Martínez, José Arismendy Jiménez y de los Sucesores de Juan Rodríguez García.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado, para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo, de inmediato, los trabajos necesarios para
los fines señalados en el articulo 1ro. del presente Decreto, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, de fecha 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, se hará de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley N° 341, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—La captación, parcelación y delimitación de la porción de terreno a que se refiere el presente Decreto, será realizada por el funcionario designado mediante el Decreto N° 440 de fecha 16 de diciembre de 1974.
Art. 6.—El Instituto Agrario Dominicano, la Administración General de Bienes Nacionales y la Comisión para la Aplicación de las Leyes Agrarias, deberán prestar la colaboración necesaria para la debida ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cinco, años 132° de la Independencia y 112° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.