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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 596

QUE CREA E INTEGRA EL INSTITUTO DE CULTURA DOMINICANO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 1971fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 9213Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 596, que crea e integra el Instituto de Cultura Dominicano. (G. O. Nº 9213, del 23 de Enero de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 596 CONSIDERANDO que es necesario aunar todos los esfuer- zos que vienen realizándose para dar forma y sentido a la cultura dominicana e incorporarla a la cultura universal; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se crea el Instituto de Cultura Dominicano, el cual tendrá a su cargo promover los estudios encaminados a lograr una mayor difusión de la tradición cultural dominicana y propiciar la creación artística en general y la expresión del espíritu del pueblo dominicano. Art. 2.—El Instituto que se crea por el presente Decreto tendrá bajo su dependencia todo lo concerniente a la Biblioteca Pública Nacional, así como los demás asuntos relativos a la cultura que le señale el Poder Ejecutivo. Art. 3.—Dicho Instituto será dirigido por una Junta Directiva que estará integrada de la siguiente manera: Don Enrique Apolinar Henríquez, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos; el Presidente de la Academia Dominicana de la Lengua y el Presidente de la Academia Dominicana de la Historia; el Director del Archivo General de la Nación; Lic. Marcos A. Cabral; Dr. Héctor Incháustegui; Dr. Pedro Troncoso Sánchez; Dr. Pedro Mir y Dr. Carlos Federico Pérez, Vocales; Arq. José A. Caro Alvarez, Coordinador General y el Director de la Biblioteca Pública Nacional, quien actuará como Secretario. Art. 4.— El Instituto de Cultura Dominicano recibirá la colaboración de las instituciones culturales y educacionales del país que deseen prestársela, y de los siguientes intelectuales: Lic. Carlos Rafael Goico Morales, Sócrates Nolasco, Flérida de Nolasco, Dr. Vetilio Alfau Durán, Rafael Herrera, Dr. Germán Emilio Ornes Coiscou, Dr. Rafael Molina Morillo, Dr. Freddy Gatón Arce, Dr. Luis Enrique Franco, María Ugarte, Margarita Luna de Espaillat, Manuel Rueda, Manuel Simó Dr. Marcio Veloz Maggiolo, Dr. Tomás Casals Pastoriza, Lic. Federico C. Al- varez, Lic. Manuel A. Amiama, Gustavo E. Bergés Bordas, Lic. Francisco Elpidio Beras, Aída Cartagena Portalatín, Máximo Coiscou Henríquez, Delia Weber, Jaime Colson, Celeste Woss y Gil, Armando Cordero, Rubén Suro, Mariano Lebrón Saviñón, Domingo Moreno Jiménez, Andrés Avelino García Solano, Lic. José Ernesto García Aybar, Lic. Víctor Garrido, Pedro René Contin Aybar, César Herrera, Dr. Virgilio Hoepelman, Miguel Angel Jiménez, Manuel A. Machado Báez, Enrique de Marchena, Lic. Eduardo Matos Díaz, Franklyn Mieses Burgos, Dr. Fabio A. Mota, Lic. Ramón Lugo Lovatón, Dra. Amada Nivar Vda. Pittaluga, Lic. Armando Oscar Pacheco, Presbítero Oscar Robles Toledano, R. A. Font Bernard, Lic. Joaquín E. Salazar, Lic. Carlos Sánchez y Sánchez, Lic. Juan Fco. Sánchez y Sánchez, Dr. Antonio Fernández Spencer, Iván Alfonseca Abad Henríquez, Dr. Heriberto Pieter, Dr. Horacio Read. Dr. Hugo Tolentino Dipp, Lic. Max Uribe, Lic. Néstor Contin Aybar, Aliro Paulino, Guillo Pérez, Jacinto Gimbernard, Lic. Freddy Prestol Castillo, Lic. Manuel Ramón Ruiz Tejada, Dr. José Rijo, Dr. Manuel Mañón Arredondo, Dr. Fernando A. Morbán Laucer, Julio César Martínez, Gilberto Hernández Ortega, Arq. Eugenio Pérez Montás, Antonio Prats Ventós, Dr. Manuel de Js. Jiménez, Lic. Emilio Rodríguez Demorizi, Jesús María Troncoso, Ing. Oscar Cucurullo, Dr. Frank Marino Hernández, Malaquías Gil Arantégui, Dr. Manuel D. Bergés Chupani, Dr. Arístides Estrada Torres y Dr. Domingo O. Bergés Bordas. Art. 5.—La Junta Directiva podrá recomendar al Poder Ejecutivo la designación de otras personas en adición a las señaladas anteriormente, y preparará los estatutos que regirán los destinos del Instituto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del mil novecientos setenta y uno, años 127° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fué publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 23 de Enero de 1971.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona