Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
Decreto No 591, que otorga exequatur de Abogado a 10s Dres. Rafael
A. Julign Cedano e Ingrid Bank E.
(G. 0. No 9213, del 23 de Enero de 1971)
NUMERO 591
VISTA la Ley sobre ExequLtur de Profesionales No 111,
de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la RepGblica Dominicana
i
VISTA la Ley sobre Organizaci6n Judicial No 821, de fe-
cha 27 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucihn de la Repllthlica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
UNIC0.-Se
otorga exequ6tur a 10s Doctores Rafael Anto-
nio JuliAn Cedano e Ingrid Banks Estevez, para que puedan
ejercer en todo el territorio de la Repiiblica, la profesi6n de
Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la
materia.
DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Sep~blica Dominicana, n 10s veinte dias del mes
de enero del mil novecientos setenla y uno, afios 127'? de la In-
dependencia y 1080 de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Decreta No 592, que otorga exequatur de Ingeniero Civil a 10s Ings.
Jose M. Susana Acosta y Arist6fanes Me:la M.
(G. 0. No 9213, del 23 de Enero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NURlERO 592
Y
VISTA la Ley sobre Exequatur de Profesionales NQ 111,
de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modifiwciones;
VISTA la Ley Nº 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo del artículo 6 de la Ley Nº 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la Pasantía Profesional de los Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se otorga exequátur a los Ingenieros José Maria Susana Acosta y Aristófanes Mella Miniño, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Ingeniero Civil, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del mil novecientos setenta y uno, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nº 593, que aprueba la Resolución Nº 118-70, del Directorio de Desarrollo Industrial.
(G. O. Nº 9213, del 23 de Enero de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 593
CONSIDERANDO que la empresa Casa Cremita, C. por A., clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución Nº 51-70 del Directorio de Desarrollo Industrial, de fecha 22 de mayo de 1970, aprobada por Decreto Nº 5260 del 23 de julio de 1970, ha solicitado que se incluya entre los renglones a exonerar la cantidad de 364 kilos anuales de gases refrigerantes;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.