Texto de la norma
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I
C
Pliblico Autorizado, de conformidad con las leyes y reglamen-
tos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmiin, Distrito Nacional,
Capital de la Repiiblica Dominicana, a 10s nueve dias del mes
de julio del afio mil novecientos setenta y uno, afios 1280 de la
Independencia y 1080 de la Restauraci6n.
I
JOAQUIN BALAGUER
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Decreta No 1227, que concede jl.hilaci6n eon pensi6n del Estado a1 Sr.
Ram6.l A. Guzmin.
(G. 0. No 9237, del 22 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Prtsidente de la Ftep~blicr Dominlm
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NUMERO 1227
VISTA la Ley No 5185, sobre Pensiones Civiles del Esta-
do, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribueiones que me confiere el articulo
55 de la Constitucih de la Repliblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.-Se
concede el beneficio de la jubilaci6n y se asig-
na una pensi6n del Estado de ciento cuarenta y un pesos or0
(RD$141.00) rnensuales, a1 seiior Ram6n Amado GuzmBn.
Art. 2.-Dicha
pensihn ser& pagada con cargo a1 Fondo
t
de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Phblicos.
DADO en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dorninicana, a 10s nueve dias del rnes
de julio del aiio mil novecieiitos setenta y uno, afios 1280 de IS
Independencia y 1080 de la Restauraci6n.
JOAQUIN EALA GUER
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