Texto de la norma
Decreto Nº 1218, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional.
(G. O. Nº 9237, del 22 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1218
VISTA la Ley Nº 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a la construcción de los anexos y dependencias del Teatro Nacional, la adquisición por el Estado Dominicano del Solar Nº 2 de la Manzana Nº 960-961, del Distrito Catastral Nº 1 del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 1,516.26 M2., propiedad de la señora Aída M. Battle de Bonnelly.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de la porción de terreno arriba indicada, a fin de que se pueda dar inicio a los trabajos de construcción de los anexos y dependencias del Teatro Nacional, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de la mencionada porción de terreno será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de julio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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