jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1203

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 jun de 1971fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9236Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Joaquín O. Objío GermánPensión—RD$260.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (31,518 caracteres)
Decreto Nº 1203, que concede jubilación con pensión del Estado a varias personas. (G. O. Nº 9236, del 17 de Julio de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1203 VISTA la Ley Nº 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede el beneficio de la jubilación y se asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: 1.—A Consuelo Medina una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 2.—A Rafael Gómez Santos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 3.—A Alfredo Reyes Canario una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 4.—A Angel Vargas Herrera una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales. 5.—A José Antonio Ochoa Martí una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$175.00) mensuales. 6.—A Altagracia María Rodríguez una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 7.—A Clementina Castro de Silverio una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 8.—A Alfredo Báez Soler una pensión del Estado de ciento noventa y ocho pesos oro (RD$198.00) mensuales. 9.—A María Margarita Ramírez una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales. 10.—A Consuelo Garrido Vda. Grullón una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 11.—A Luis Ernesto Suazo Perdomo una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (120.00) mensuales. 12.—A Manuel A. de Soto Jiménez una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 13.—A Juan María Tejada Estévez una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 14.—A Julia Nicolasa Efres Barranco una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales. 15.—A Virginia González de León una pensión del Estado de ciento veintiseis pesos oro (RD$126.00) mensuales. 16.—A Arístides Peláez de Pool una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 17.—A Ana Estela Canario de de León una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 18.—A Pedro Herrera una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 19.—A Mateo Rosario una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 20.—A María Altagracia Puello Renville una pensión del Estado de noventa y nueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. 21.—A Rafael A. Zorrilla Mejía una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 22.—A María Mercedes del Pilar Valdez de Calderón una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 23.—A Benito Martínez Beard una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 24.—A Angel María Moreta una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. 25.—A Rafael Lluberes una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. 26.—A Romelio Peguero una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 27.—A Elupina Padilla una pensión del Estado de sesenta pesos oro mensuales (RD$60.00) mensuales. 28.—A Pascuala González una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 29.—A Arturo Manzueta una pensión del Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales; 30.—A Eduardo Fausto Pimentel una pensión del Estado de ochenta y cuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales; 31.—A José María Cabral G., una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 32.—A Lucas E. Martínez García una pensión del Estado de doscientos treinta y cuatro pesos oro (RD$234.00) mensuales; 33.—A Angela M. Morillo de Bautista una pensión del Estado de ochenta y un pesos oro (RD$81.00) mensuales; 34.—A Victoriano Oviedo Morel una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 35.—A Ana Delia Gómez Faña una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 36.—A Ana J. Diaz Vargas de Vásquez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD60.00) mensuales. 37.—A Carmen Silvia Lora de Lora, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 38.—A Rafael Antonio Salcedo Germoso, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales. 39.—A Alejandro Lebreault Cruz, una pensión del Estado de ciento noventa y cinco pesos oro (RD$195.00) mensuales. 40.—A Carmela Peralta y Peralta, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 41.—A Eliseo Alvarez Luna, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 42.—A Mercedes Castro Vda. Munnigh, una pensión del Estado de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales. 43.—A Flérida M. Soto Guerrero, una pensión del Estado de ochenticinco pesos oro (RD$85.00) mensuales. 44.—A Francisca Antonia de la Cruz Núñez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 45.—A Francisca Suárez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 46.—A José Pimentel Paniagua, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 47.—A Ana de Reglas Muñoz Tejeda, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 48.—A Parmenio Suberví Mella, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 49.—A Fermina Aquino Lebrón de Beriguete una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 50.—A Leocadia R. Zarzuela Taveras de Galán una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales. 51.—A María Deboro de Santelises una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 52.—A Rosalba Ant. Sarmiento de Victoria una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. 53.—A Rafael E. Suazo Cruz, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 54.—A Alcedo M. Pérez una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 55.—A Angel Ma. Reyes Ruiz una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 56.—A Miguel A. Hernández, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 57.—A Gisela H. Gallardo de Díaz una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales. 58.—A Daniel Severino una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 59.—A Santiago Díaz una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 60.—A Francisco García una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 61.—A Pancracio R. Bienvenido Copín Durán, una pensión del Estado de ochenta y cuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales. 62.—A Daysi C. Dotel Pérez, una pensión del Estado de noventa y nueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. 63.—A Mario Emilio Matos una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 64.—A Manuel R. Batista Estrella una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales. 65.—A Orlando F. Marte Santos una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 66.—A Digna Silverio una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mesuales. 67.—A José A. Castillo Castillo una pensión del Estado de ciento dos pesos oro (RD$102.00) mensuales. 68.—A Rafael Carlot Ventura una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 69.—A Elsa Ma. Chapman, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 70.—A Antonio Almonte Gómez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 71.—A Altagracia G. Brea Villar, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 72.—A Ramón Lozano, una Pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 73.—A Miguel A. Rodríguez una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 74.—A Luis Castillo Urbaez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 75.—Al Dr. Francisco Julio Abréu Raimen, una pensión del Estado de doscientos trece pesos oro (RD$213.00) mensuales. 76.—A Laura Reyes de Js. Capellán una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 77.—A Emma D. Puerie Cordero una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 78.—A Domingo Antonio Corsino una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 79.—A Osiris Alfredo Amarante, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales. 80.—A Enrique Solano Pineda, una pensión del Estado de ciento cincuenta y tres pesos oro (RD$153.00) mensuales. 80 bis) A Alicia Ramón Díaz, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. 81.—A Grecia D. Grullón Herrera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 82.—A Mercedes Rojas Vda. Báez, una pensión del Estado de ciento veintinueve pesos oro (RD$129.00) mensuales. 83.—A Josefa E. Santos de Silva una pensión del Estado de ciento veintiseis pesos oro (RD$126.00) mensuales. 84.—A Félix D. García García, una pensión del Estado de noventa y nueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. 85.—A Luisa Ant. Miguel Vda. Guerrero, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. 86.—A Estela Ma. Sánchez de Morales una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 87.—A Máxima Espinosa de Contreras, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 88.—A Carlos Lucero Gil, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 89.—A Elisabet O. Pérez de Domínguez, una pensión del Estado de ochenta y cuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales. 90.—A Rosa América Rodríguez de Torres, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 91.—A Francisco E. Arias, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 92.—A Alberto Abréu Abréu, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales. 93.—A Diana Medina de Sierra, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 94.—A Inocencia Ramírez Vda. Ramírez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 95.—A Lucas Reynoso, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 96.—A Martina Barret, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 97.—A José Martínez Reyes, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 98.—A Estela Crooke de Rollins, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 99.—A María Demorizi Pou, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales. 100.—A Josefa María de García, una pensión del Estado de noventa y seis pesos oro (RD$96.00) mensuales. 101.—A Luis Emilio Cabral Urtarte, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 102.—A Rosendo María Piña Féliz, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales. 103.—A Ana Julia Lalane de Acosta, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 104.—A Carmen Tejeda Jiménez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 105.—A Luis Cruz Mota, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 106.—A Mario Marcelo Santana Ramos, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 107.—A Francisco Rogelio Desangles Aybar, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales. 108.—A Teodosia Mateo de De León, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. 109.—A Mireya Ramírez Robles, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. 110.—A Nemesia Lehoux, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 111.—A Polonia Gómez Vda. García, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 112.—A Consuelo Nivar de Garabota, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 113.—A Oliva Sierra de Céspedes, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales. 114.—A Milagros Reyna de Ramírez, una pensión del Estado de setenta y dos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 115.—A María E. Estévez de Lora, una pensión del Estado de ochenta y siete pesos oro (RD$87.00) mensuales. 115 bis) A Manuel Joaquín Sánchez Sabater, una pensión del Estado de ochenticinco pesos oro (RD$85.00) mensuales; 116.—A Vitalia de Regla Suazo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 117.—A Isabel Correa de Rodríguez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 118.—A Ramón Tejada Castillo, una pensión del Estado de ciento sesenta y dos pesos oro (RD$162.00) mensuales. 119.—A Josefa C. Benite, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 120.—A Ildefonsa Montero de Minier, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 121.—A Digna Isabel Pichardo Báez, una pensión del Estado de ciento cuarenta pesos oro (RD$140.00) mensuales. 122.—A Maria Mercedes Alcántara de Ortiz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 123.—A Pedro Jorge Rodriguez Nigueroles, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 124.—A Pedro A. Andújar Ozuna, una pensión del Estado de ciento treinta y cinco pesos oro (RD$135.00) mensuales. 125.—A María Altagracia Gautreaux, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 126.—A Félix A Sánchez, una pensión del Estado de ochenta y cuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales. 127.—A Mercedes G. Tapia de González, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 128.—A Edna Hilda Drewer Hodge, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. 129.—A Adenital Gómez, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 130.—A Francisco E. Peña Calderón, una pensión del Estado de ciento cuarenta y un pesos oro (RD$141.00) mensuales. 131.—A Lucia Alcántara, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 132.—A Milena Dalmasi Morel, una pensión del Estado de ciento once pesos oro (RD$111.00) mensuales. 133.—A Antonio Espinal, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 134.—A Eleodoro Castro Hernández, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 135.—A Luis A. Viabal Guerrero, una pensión del Estado de doscientos cincuenta y ocho pesos oro (RD$258.00) mensuales. 136.—A Rogelio Rodríguez D'Olio, una pensión del Estado de ciento sesenta y dos pesos oro (RD$162.00) mensuales. 137.—A Pura Lorenzo una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 138.—A Isabel Romero Dionisio, una pensión del Estado de setenta y cinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 139.—A Alejandrina García de Medrano, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. 140.—A Altagracia Araujo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 141.—A Mercedes Ramos Vda. Fernández, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 142.—A Manuel de Jesús Sánchez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 142 bis) A la señora Susana Lucía de Gracesqui una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 143) A Luis Pineda Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 144) A Amparo Viñas de la Rosa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 145) A Federico Guerrero, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 146) A Marcelino Suazo Peña, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 147) A Roberto Ernesto Mascaró Pimentel, una pensión del Estado de ciento once pesos oro (RD$111.00) mensuales. 148) A Isabel Monción de Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 149) A Adolfo Peguero Diaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales. 150) A Natividad Alcántara Oviedo, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 151) A María del C. Núñez Vda. Berges, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 152) A Artemio D'Oleo Montero, una pensión del Estado de setentidos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 153) A Victorino Martínez, una pensión del Estado de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales. 154) A Carmen Coiscou de Bergés, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. 155) A Héctor Rafael de Marchena Fabio, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales. 156) A Teódulo Wagner, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 157) A Dolores Flores, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 158) A Lila Reyes Hernández, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 159) A Juana Ma. Ramos de Castillo, una pensión del Estado de noventiseis pesos oro (RD$96.00) mensuales. 160) A Nuncio Borçonaro Giglio, una pensión del Estado de ciento setentisiete pesos oro con sesenta centavos (RD$177.60), mensuales. 161) A Matilde Smith, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 162) A Roberto H. Curiel M., una pensión del Estado de sesentitres pesos oro (RD$63.00) mensuales. 163) A Eduardo Cuello Espejo, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 164) A Evaristo Feliz, una pensión del Estado de ochentiun pesos oro (RD$81.00) mensuales. 165) A Maximiliano Torres, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 166) A Ramón Fernández Lajara, una pensión del Estado de ciento cuarentiun pesos oro (RD$141.00) mensuales. 167) A Enedina Feliz Brea, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 168) A Raúl Piña Gómez, una pensión del Estado de tentidos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 169) A Agapita Ma. Alejo de Jerez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 170) A Emerita Valera de Torres, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 171) A Angel J. Puello Rodríguez, una pensión del Estado de ochentiun pesos oro (RD$81.00) mensuales. 172) A María Aurcra Nina, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 173) A Elizardo Echavarría, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. 174) A Antonio de León Martínez, una pensión del Estado de ciento noventidos pesos oro (RD$192.00) mensuales. 175) A Andrés S. Moquete Pérez, una pensión del Estado de ciento cuarentiun pesos oro (RD$141.00) mensuales. 176) A Mario Augusto Suazo, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales, 177) A Rafaela Mundaray Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 178) A Epifanio Tavarez Veras, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 179) A Ramón A. Martínez González, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 180) A Carlos Manuel Troncoso S., una pensión del Estado de setentiocho pesos oro (RD$78.00) mensuales. 181) A Antonio Simón Gómez Pérez, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 182) A Altagracia Herrera de Sena, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales. 183) A José Asmar Isa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 184) A Gilberto Montero Ramírez, una pensión del Estado de ochenticuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales. 185) A Francisca Canelo Nova, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 186) A Laura Sía de Gervacio, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 187) A Francisco Peralta Rodríguez, una pensión del Estado de setentidós pesos oro (RD$72.00) mensuales. 188) A Argentina Botello Tamaris, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 189) A María E. Rojas, una pensión del Estado de ciento veinticinco pesos oro (RD$125.00) mensuales. 190) A Juan E. Natera Calderón, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 191) A Juana María Vásquez, una pensión del Estado de setenta pesos oro (RD$70.00) mensuales. 192) A Providencia A. Brito García, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 193) A María Elena Rivas, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 194) A Federico Basílis Mova, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales; 195) A Aida Estela Santelises, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales; 196) A Dora Octavia Tejeda Chapman, una pensión del Estado de noventinueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. 197) A Jacobo E. Joubert Hernández, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. 198) A Martín García de la Cruz, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 199) A Juan Bta. Almánzar Rodríguez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 200) A Juan Lantigua Guzmán, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 201) A Juan de Dios Rodríguez Zapata, una pensión del Estado de setentiocho pesos oro (RD$78.00) mensuales. 202) A Rosa Digna Alcántara, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales. 203) A Félix Ma. Cruz Sánchez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 204) A José A. López Vásquez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales; 205) A Rogelio E. Echavarría Mota, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. 206) A Juan A. Tavárez Castillo, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 207) A Adolfo de Jesús Estévez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 208) A Aurora Francisco de Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 209) A Altagracia Sención Vda. Naik, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 210) A Francisco Gerónimo Miranda, una pensión del Estado de ciento cuarentiocho pesos oro con cincuenta centavos (RD$148.00) mensuales. 211) A José Morillo Volquez, una pensión del Estado de setentiocho pesos oro (RD$78.00) mensuales. 212) A Rafael A. Gómez Suero, una pensión del Estado de setentiocho pesos oro (RD$78.00) mensuales. 213) A Armando Benítez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 214) A Juan Solano, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 215) A Ramón A. Rodríguez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 216) A José Altagracia Tejada, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 217) A Liberato Then Polanco, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 218) A Sergio T. Lantigua Monción, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 219) A Rafael Luna Rodríguez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 220) A Julián Almonte, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 221) A Rosa Ma. Suárez de Acosta, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 222) A Rosa Elena Nina, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 223) A Florencio Núñez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 224) A Enrique Castillo Concepción, una pensión del Estado de noventinueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. 225) A José Astacio, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 226) A Juliana I. Mañaná de Báez, una pensión del Estado de ochentium pesos oro (RD$81.00) mensuales. 227) A Antonia Pérez Guillén Vda. Torres, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 228) A Juana Mercedes Ramírez de Alvarez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 229) A Casiano Calderón, una pensión del Estado de ciento cinco pesos oro (RD$105.00) mensuales. 230) A Altagracia Consuelo Blanco Gómez, una pensión del Estado de noventinueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. 231) A Clodomiro Santín Guerrero, una pensión del Estado de ciento cuarentium pesos oro (RD$141.00) mensuales. 232) A Juan Vicioso, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales; 233) A Juan Manuel Recio, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 234) A Aníbal German Martínez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales. 235) A Ramón Mateo Robles, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 236) A Virgilio Pavón Puigvert, una pensión del Estado de sesentiseis pesos oro (RD$66.00) mensuales. 237) A Delta Gutiérrez Perevra, una pensión del Estado de ciento noventidos pesos oro (RD$192.00) mensuales. 238) A Lesbia Georgina Rosario Rosario, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 239) A Catalina G. Cedeño, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 240) A Luisa Matilde Garrido Poloney, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 241) A Eva B. Mercedes de Montes de Oca, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 242) A Auristela Martínez de Cabrera, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 243) A Luis Ma. Díaz Matos, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 244) A Gregorio Corporán, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 245) A Carmen Chupani de Rodríguez, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 246) A Isidro Pirón, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 247) A Andrea Santaella de Pérez, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. 248) A Cecilia Morales Dalmasi, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 249) A Ramona Lluberes Vda. Amiama, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 250) A Juan Sánchez Encarnación, una pensión del Estado de ochenticuatro pesos oro (RD$84.00) mensuales. 251) A Alejandro Méndez, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 252) A Ignacio E. de la Cruz, una pensión del Estado de ochenticuatro pesos oro (84.00) mensuales. 253) A Marino A. Veloz Castro, una pensión del Estado de ciento veintinueve pesos oro (RD$129.00) mensuales. 254) A Carlos Martín, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (114.00) mensuales. 255) A Rómulo Lluberes Saviñón, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 256) A Tomás Ferrer Baldemora, una pensión del Estado de noventinueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. 257) A Pedro A. Pelleticier Ortiz, una pensión del Estado de noventinueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. 258) A Julio Sánchez Beras, una pensión del Estado de noventinueve pesos oro (RD$99.00) mensuales. 259) A Elupina Pérez Vda. Moquete, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 260) A Enrique Leroux Cabral, una pensión del Estado de doscientos trece pesos oro (RD$213.00) mensuales. 261) A Valencia Pérez, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 262) A Aquilino Crullón Suárez, una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales. 263) A Fredesvinda Elias, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 264) A María Isolina García, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 265) A Pedro Monción, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 266) A Manuel de Regla Saviñón, una pensión del Estado de ciento sesenticinco pesos oro (RD$165.00) mensuales. 267) A Estela María Cuesta Mota, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. 268) A Luz María Mendoza Batista, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. 269) A Martín López, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 270) A Horacio Acosta Pichardo, una pensión del Estado de ciento veinte y cinco pesos oro (RD$125.00) mensuales. 271) A Candelaria Báez de Roa, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 272) A Ramona E. Goris de Contreras, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 273) A Dominga del Milagro Arias de Martínez, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales. 274) A Belkis González de Bonilla, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 275) A Brígida Cristina Pilarte de Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 276) A Ana Milagros Rib de Martín, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales. 277) A María Altagracia Isaac de Vargas, una pensión del Estado de noventa pesos oro (RD$90.00) mensuales. 278) A Altagracia Williams, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 279) A Antonio Hernández, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales. 280) A Mercedes Díaz, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 281) A Mireya Venecia Mateo Sánchez, una pensión del Estado de noventitres pesos oro (RD$93.00) mensuales. 282) A Luis Héctor Urraca, una pensión del Estado de ciento cuarenticuatro pesos oro (RD$144.00) mensuales. 283) A Pedro Ramírez Lara, una pensión del Estado de ciento veintiun pesos oro con cincuenta centavos (RD$121.50) mensuales. 284) A Célida Bobadilla de Goico, una pensión del Estado de setentidos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 285) A Segunda Cuevas, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 286) A Florencio Palacio, una pensión del Estado de setentidos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 287) A Ana Julia Vialet, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 288) Al Agr. Ramón A. Belis Bernal, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales. 289) A Ramón María Andújar, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales. 290) Al Lic. Joaquín O. Objío Germán, una pensión del Estado de doscientos sesenta pesos oro (RD$260.00) mensuales. 291) A Gilda Marchena de Montero, una pensión del Estado de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales. 292) A Constance Stamers Smith, una pensión del Estado de ciento noventicinco pesos oro (RD$195.00) mensuales. 293) A Agustín Paredes Vargas, una pensión del Estado de ciento veintiseis pesos oro (RD$126.00) mensuales. 294) A Ramona M. Cuevas Herasme, una pensión del Estado de ciento catorce pesos oro (RD$114.00) mensuales. 295) A Celeste Encarnación Lora de Aurich, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 296) A Miguel Andrés Hernández, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. 297) A Amarillis N. Grullón Vda. Grisanti, una pensión del Estado de sesenticuatro pesos oro (RD$64.00) mensuales. 298) A Delia de la Rosa de Hernández, una pensión del Estado de ochentosiete pesos oro (RD$87.00) mensuales. 299) A Félix Abreu Hernández, una pensión del Estado de setentidos pesos oro (RD$72.00) mensuales. 300) A Teodoro Martínez López, una pensión del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales. Art. 2.—Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona