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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1194

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS INMUEBLES EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1971fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9236Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1194, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varios inmuebles en la ciudad de Santiago de los Caballeros. (G. O. N° 9236, del 17 de Julio de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1194 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la ciudad de Santiago de los Caballeros la construcción de la Avenida del Río Yaque, para lo cual es necesario que el Estado Dominicano adquiera determinados inmuebles; VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a la construcción de la Avenida del Río Yaque de la ciudad de Santiago de los Caballeros, la adquisición por el Estado Dominicano de los siguientes inmuebles: a) Una porción de terreno con un área de 1,914.00 M2., dentro de la Parcela Nº 250-D, del Distrito Catastral Nº 6 del Municipio de Santiago, propiedad del señor Juan Marcelino Durán Peña; b) Una porción de terreno con un área de 501.00 M2., dentro de las Parcelas Nos. 250-D-84 y 250-D-85 del Distrito Catastral Nº 6 del Municipio de Santiago, propiedad del señor Ramón Diaz; c) Una porción de terreno con un área de 210.00 M2., dentro de la Parcela Nº 250-D-175, del Distrito Catastral Nº 6 del Municipio de Santiago, propiedad del mencionado señor Ramón Diaz; d) Una porción de terreno con un área de 341.00 M2, dentro del Solar Nº 1-Pte., de la Manzana Nº 22 del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de Sucesores de Antonio Garcia; e) Una porción de terreno con un área de 264.00 M2., dentro del Solar Nº 2 de la Manzana Nº 22 del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Antonio Garcia; f) Una porción de terreno con un área de 300.43 M2., dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226 del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Ana Matilde Sagredo; g) Una porción de terreno con un área de 238.50 M2., dentro de otro solar no saneado catastralmente de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Elvira Hernández Vda Vega; h) Una porción de terreno con un área de 281 18 M2., dentro del Solar Nº 4, de la Manzana Nº 76, del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad del señor Vicente Delance; i) Una porción de terreno con un área de 534.12 M2., den- tro del Solar Nº 6, de la Manzana Nº 226, del Distrito Catastral Nº 1, del Municipio de Santiago, propiedad de la Compañía Norteña Inmobiliaria, C. por A.; j) Una porción de terreno con un área de 348.17 M2., dentro del Solar Nº 2-Pte., de la Manzana Nº 22 del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad del señor José Manuel Lora; k) Una porción de terreno con un área de 1.130.50 M2., dentro del Solar Nº 1 de la Manzana Nº 37 del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de los señores Juan, Hortensia, José, Andrés, Antonio, Josefina y Teresa Bojos; l) Una porción de terreno con un área de 2.901.32 M2., dentro de los Solares Nos. 1 y 2 de la Manzana Nº 76 del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de la Compañía Grisanty Industrial, C. por A.; m) Una porción de terreno con un área de 188.79 M2., y otra porción con un área de 93.42 M2., dentro de un solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226-A, del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de Rosa Julia Núñez Jiminián; n) Una porción de terreno con un área de 245.39 M2., dentro de otro solar no saneado catastralmente, de la Manzana Nº 226-A del Distrito Catastral Nº 1 del Municipio de Santiago, propiedad de los Sucesores de Dolores Acosta; ñ) Una porción de terreno con un área de 160.00 M2., dentro de la Parcela Nº 250-D-167, del Distrito Catastral Nº 6 del Municipio de Santiago, propiedad de la señora María Angélica Liranzo de Valenzuela; y o) Una porción de terreno con un área de 80.00 M2., dentro de la Parcela Nº 250-D-172 Pte., del Distrito Catastral Nº 6 del Municipio de Santiago, propiedad del señor Alejandro Antonio Vargas Agramonte. Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismos de inmediato, los trabajos necesarios para la construcción de la Avenida del Rio Yaque en la ciudad de Santiago de los Caballeros, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el articulo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964. Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles será ejecutada por el Abogado del Estado en los que estén registrados y por el Prorurador Fiscal del Distrito Judicial de Santiago en aquellos que no se encuentren en esa situación, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al articulo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, para los fines de lugar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona