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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1186

QUE AUTORIZA AL AYTO. DEL MUNICIPIO DE DAJABON VENDER UN SOLAR DE SU PROPIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1971fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 9236Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
DECRETO: ARTICULO UNICO.— Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Villa Vásquez a permutar el solar municipal Nº 13 de la manzana Nº 15, con una extensión superficial de 315 metros cuadrados, por un solar propiedad de la señora Aurora Tatis, de 372 metros cuadrados, ubicado en la Avenida Libertad, de la referida localidad, el cual ha sido utilizado por el mencionado organismo edilicio en la construcción de un Liceo Secundario. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto Nº 1189, que autoriza al Ayto. del Municipio de Dajabón a vender un solar de su propiedad. (G. O. Nº 9236, del 17 de Julio de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1189 VISTA el acta Nº 22 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento del Municipio de Dajabón en fecha 23 de julio de 1970; En virtud de lo que dispone el artículo 3 de la Ley Nº 4381, de fecha 10 de febrero de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO.— Se autoriza al Ayuntamiento del Municipio de Dajabón a vender en favor del señor José Demetrio Espinal Rodríguez, el solar Nº 3 de la Manzana Nº 30, del Distrito Catastral Nº 1 de dicho Municipio, con una extensión superficial de 240.74 metros cuadrados, por el precio de RD$-300.92, o sea, a razón de RD$1.25 el metro cuadrado. El mencionado señor posee en arrendamiento el citado solar en el cual ha construído una casa para vivienda familiar. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER Decreto Nº 1190, que concede naturalización dominicana al Sr. Luis Ml. García Hernández. (G. O. Nº 9236, del 17 de Julio de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1190 VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Luis Manuel García Hernández, de nacionalidad cubana, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido]; VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia; VISTA la Ley Nº 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona