Texto de la norma
Decreto Nº 1181, que prorroga hasta el día 30 de junio de 1972, las disposiciones contenidas en el Dec. Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967.
(G. O. Nº 9236, del 17 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1181
CONSIDERANDO que el Decreto Nº 1476, de fecha 7 de julio de 1967, atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones, como parte de los esfuerzos realizados para lograr el equilibrio de la balanza de pagos del país;
CONSIDERANDO que de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Decreto N° 5133, de fecha 18 de junio de 1970, fue prorrogada hasta el día 30 de junio de 1971 la vigencia del citado Decreto N° 1476;
CONSIDERANDO que hasta la fecha no han desaparecido en su totalidad las razones que aconsejaron atribuir facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones;
CONSIDERANDO que la Junta Monetaria ha sugerido al Poder Ejecutivo la conveniencia de que se prorroguen hasta el día 30 de junio de 1972 las disposiciones contenidas en el referido Decreto N° 1476;
VISTO el artículo 1ro. de la Ley N° 304, de fecha 30 de junio de 1966;
VISTO el dictamen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Quedan prorrogadas hasta el día 30 de junio de 1972, las disposiciones contenidas en el Decreto N° 1476, de fecha 7 de julio de 1967, en virtud de las cuales se le atribuyó facultad a la Junta Monetaria para establecer restricciones directas a las importaciones, como parte de los esfuerzos que se han venido realizando para equilibrar la balanza de pagos del país dentro de los lineamientos de la política económica trazada por el Gobierno Nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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