Texto de la norma
Decreto Nº 1177, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional. (G. O. Nº 9236, del 17 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1177
CONSIDERANDO que el plan de restauración y remodelación de algunos sectores de la parte antigua de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán incluye la edificación que data de los primeros tiempos de la época colonial y que se denomina "La Atarazana", por el uso a que fue destinada en el pasado, la cual debe ser objeto de remodelación para ser dedicada a fines de atracción turística;
CONSIDERANDO que para ejecutar los trabajos de restauración de la mencionada edificación es imprescindible que técnicos al servicio de la Oficina del Patrimonio Cultural realicen de inmediato las labores necesarias para evitar que se aumente el estado de deterioro en que se encuentra la misma;
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinado a fines de atracción turística, la adquisición por el Estado Dominicano del Solar N° 2, y sus mejoras, de la Manzana N° 260, del Distrito Catastral N° 1, del Distrito Nacional, con un área de 692.96 metros cuadrados, propiedad de la Compañía Anónima de Explotaciones Industriales, C. por A.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble arriba indicado, a fin de que se puedan comenzar en el mismo de inmediato, los trabajos de restauración y remodelación con fines de atracción turística, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario", del 18 de Junio de 1971.
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