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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1176

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIOS SOLARES EN LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE GUZMAN.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 jun de 1971fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9236Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1176, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varios solares en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán. (G. O. Nº 9236, del 17 de Julio de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1176 CONSIDERANDO que es necesario ejecutar el proyecto de restauracibn del sector denominado “La Atarazana”, que constituye uno de 10s puntos de mayor atracci6n turistica de la eicdad de Santo Doming0 de Guzman; CONSIDERAKDO que pa;*a el inicio de estos trabajos es imprescindll-re q c e tecnicos a1 sarvicio de la Oficina del Pats- moiiio Cultural realiczi de inrrediato ias labores necesarias pa- ra evitar que E? aumeiite e‘ estado de deterioro en que se en- cuntran actx2ii:eate las edificacicnes levantadas en ese sector : i i VISTA la Ley NP 344, de fecha 29 de julio de 1943, y su:: modificacioi,e;, sobre Procedimiento de Expro2iaci6n; En ejercic:o de las atribuciones que me confiere el artkulo 55 de la CGnS“;?CiGQ de la Rel;i:b!ica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.-Se dedara de utilidad pGblica e interka social, para ejecutar el prsyecto de restauraci6n del sector “La Ata- razana”, de :a ciudacl de Sar?to Doming0 de Guzrnin, con fines de atraceih turistica, la adquisici6n por el Estado Dominica- no de :oe sigui>iltes inmueblea: a) Sohr NQ 4 de la Manzana NQ 260, del Distrito Catas- tral Nq 1 del Distritc Nacional, con un area de 194.80 M2, y sus mejoras, propiedad de Sucesores de Benjamin Portela Al- varez ; b) Solar NQ 5 de la llanzana NQ 260, del Distrito Catas- tral NQ 1 del Distrito Kacional, con un &rea de 139.51 M2., y sus mejoras, propiedad de Rafael Emilio Sanabia M., Felipz Rafael Sanabia Bautista y Maria Sanabia Eautista; c) Solr NQ 6 de la Manzana NQ 260, del Distrito Catastrzl Ng 1 del Distrito Nacional, con un Area de 303.53 M2, y BUS mejoras, propiedad de J O S ~ Garcia Lorences (SUCS.) ; d) Solar No 7 de la Manzana NQ 260, del Distrito Catas- tral N* 1 del Distrito Nacional, con un Lsea de 269.01 M2., y Sus mejoras, propiedad de Mercedes Edelmira Pefia PQez de alejia; e) Solar NQ 8 de la Manzana NQ 260, del Distrito Catas- tral NV 1, del Distrito Nacional, con un area de 2ti9.44 M2., y sus mejoras, propiedad de blercedes Edelmlra Yena Perez y Lillian ,de la Altagracia Peiia de E’ont; f) Solar NQ 2-Frov. de la Manzana NQ 260, del Distrito Catastral NO 1 del Distrito Nacionai, con un area de 134.19 -42, y sus mejoras, propiedad de Oelia Weber; g) Solar NQ l-Prov. de la Manzana N? 260, del Disctrito ?atastral NQ 1 ael Distrito Kacional, con un area de 277.81 I@., J sus mejoras, propiedad de Ernesto Vitienes L.; y h) Solsr NO 3 de la Ma:- .na NQ 2W, del Distrizo Catastral NQ 1 del Disirito Nacional, coiz un area de 201.32 M2., y sus -^iejoras, propiedad de Maria Do!wes Jujikn Viuda Morales. Art. 2.--En cas0 de no Uegarse a un acuerdo amigable -on 10s propietarios de ios iunuebles precede1,temente indica- 10s para su compra de grado a grado pcx ?; Wad0 Domicica- io, el Administrador General de Zienes Nacionales realkar6 dodos 10s actoa, procedimieiitos y rLuccsos, tanto ordinarios como extraordinarlos, de acuerdo con 1c.s !eyes, pars obtener ;a expropiacibn de 10s mismos. ’ Art. 3.-Se declara de urgencia que el Xstddo Dominicano entre en posesi6n de 10s inmuebles indicados, B fin de que se pueda comenzar en 10s mismos de inmediato la ejecucibn de 10s trabajos relativos a1 mencionado proyecto de restauraci6n del dector “La Atarazana”, luego de ser cumplidcs 10s requisitos exigidos por el articulo 13 de la Leg NV 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley NQ 471, del 2 de noviembrc, de 1964. Art. 4.-La entrada en posesi6n p x el Estado Dominicano de 10s mencionados inmuebles :?a ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registratfos, a1 tenor de Y lo dispuesto por la Ley NO 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 articulo 13 de la Ley NP 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.-Enviese a1 Administrador General de Bienes Na- cionales para 10s fines de lugar. DADO en Sanso Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Rep6bliea Dominicana, a 10s diecisiete dias del mes de junio del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios 128r de la Independencfa y 1080 de la Restauracih. JOAQUW BALAGUEB NOTA: E1 presente Decreto fue publicado ofieialxente en el diario “El Caribe”, del 18 de Junio de 1971, -- Decreta No 1 3 , J 7, fec’ara de u:i!Idad p6Yica e inter6s social, !a adquisici6n pos el Estalo Dominican0 de un solar en e! Distrib Nscioml. (G. 0. NO 9236, del 17 &e Julio de 1971) JOAQUlN BALAGUER Presidente de b Republica l)ornhhn,a - . ~ . I

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona