Texto de la norma
Decreto N° 1175, que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de un solar en el Distrito Nacional. (G. C. N° 9236, del 17 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1175
CONSIDERANDO que la casa situada en la esquina sureste formada por el cruce de las calles El Conde e Isabel La Católica, actualmente en estado ruinoso, amerita por la antigüedad de su constitución una urgente restauración y remodelación que permita destinarla a fines de atracción turística.
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a fines de atracción turística, la adquisición por el Estado Dominicano del Solar N° 1, y sus mejoras, de la Manzana N° 384 del Distrito Catastral N° 1 del Distrito Nacional, con un área de 535.32 M2., propiedad de la Sociedad Inmobiliaria, C. por A.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con la propietaria del inmueble precedentemente indicado para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Admi-
nistrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble arriba indicado, a fin de que se puedan comenzar en el mismo de inmediato, los trabajos de restauración y remodelación con fines de atracción turística, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley Nº 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al artículo 13 de la Ley Nº 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el 'Listín Diario", del 18 de junio de 1971.
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