Texto de la norma
Decreto Nº 1149, que autoriza al Sr. Manuel A. Bogaert P. a hacer cambios en su nombre.
(G. O. Nº 9236, del 17 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1149
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el nombrado Carlos Conrado Bogaert, dominicano, mayor de edad, casado, hacendado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar el nombre de su hijo menor de edad Manuel Augusto Bogaert Portela, por el de Miguel Augusto Bogaert Portela;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la Ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 26 de mayo de 1971, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por Carlos Conrado Bogaert, para que pueda cambiar el nombre de su hijo menor de edad, Manuel Augusto Bogaert Portela, por el de Miguel Augusto Bogaert Portela;
VISTOS los artículos 80, 81, 82, y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Manuel Augusto Bogaert Portela, menor le edad, hijo del señor Carlos Conrado Bogaert, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Miguel Augusto Bogaert Portela.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Geceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de junio del mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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