Texto de la norma
Decreto N° 1148, que autoriza al Sr. Pío Papa Fernández A. a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9236, del 17 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1148
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Pío Papa Fernández Angeles, dominicano, mayor de edad, estudiante, soltero, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido];
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 19 de mayo de 1971, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Pío Papa Fernández Angeles, para que pueda cambiar su nombre por el de José Pío Fernández Angeles;
VISTOS los artículos 80, 81, 82, y 83 de la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Pío Papa Fernández Angeles, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Pío Fernández Angeles.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de junio del mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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