Texto de la norma
Decreto Nº 1147, que aprueba las modificaciones introducidas en los Estatutos de la Asociación de Constructores de Hogares de República Dominicana Inc.
(G. O. Nº 9235, del 14 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1147
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo la Asociación de Constructores de Hogares de República Dominicana, Inc., en el sentido de que sea aprobada la modificación introducida en los Estatutos de dicha Asociación por la Asamblea celebrada en fecha 3 de febrero de 1971;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley Nº 520, del 26 de julio de 1920, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda aprobada la modificación de los Estatutos de la Asociación de Constructores de Hogares de República Dominicana, Inc., introducida por la Asamblea celebrada en fecha 3 de febrero de 1971.
Art. 2.—Dicha modificación será efectiva tan pronto como la indicada Asociación realice la publicación y el depósito a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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