Decreto Nº 1125, que convoca las Cámaras Legislativas para que se reúnan extraordinariamente el próximo viernes 11 de junio de 1971. (G. O. Nº 9235, del 14 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1125
VISTO el Párrafo del Artículo 33 de la Constitución de la República;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.—Quedan convocadas las Cámaras Legislativas para que se reúnan extraordinariamente el próximo viernes 11 del corriente para conocer, exclusivamente, de los asuntos que le someta el Poder Ejecutivo.
Art. 2.—Envíese a los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de junio del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona