Texto de la norma
Decreto N° 1110, que autoriza al Sr. Emidio de Peña y Peña a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9235, del 14 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1110
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor Emidio de Peña y Peña, dominicano, mayor de edad, casado, chofer, portador de la cédula de identificación personal [omitida], domiciliado y residente en [domicilio omitido], fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Ci-
vil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de Emilio Peña y Peña;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 20 de abril de 1971, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor Emidio de Peña y Peña, para que pueda cambiar su nombre por el de Emilio Peña y Peña;
VISTOS los articulo 80, 81, 82, y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Emidio de Peña y Peña, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Emilio Peña y Peña.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Geceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de junio del mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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