Texto de la norma
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DADO en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho dias del
mes de mayo del aiio mil novecientos setenta y uno, afios 128'?
de la Independencia y 10S9 de la Restauracih.
JOAQUIN EALAGUER
Decreta No 1083, que crea el Cornit6 Nacional para el Control de la
(G. 0. No 9234, del 7 de Julio de 1971)
Poliomielitis.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repubiica Dominicanti
.~
NUMERO 1083
CONSIDERANDO que es funcidn fundamental del Esta-
do velar por la salud p6blica mediante la adopcidn de medidas
sanitarias y sociales adecuadas y, por consiguiente, es esencial
promover y coordinar todos 10s esfuerzos para combatir las en-
fermedades que afectan a la poblaci6n;
CONSIDERANDO que es necesario determinar las normar
que deben regir Ias actividades especificas relativas a1 control
de las enfermedades transmisibles agudas para dictar las dis-
posiciones convenientes, generales y particulares, de preven-
c%n, a fin de impedir o disminuir 10s riesgos de su difusibn
a grupos humanos y combatir las epidemias;
CONSIDERANDO que la poliomielitis constjtuye un pro-
blema de salud p6blica en el pais que merece atencidn especial
del Gobierno por el dalio que puede ocasionar a la poblacidn
y que 10s procedimientos tecnicos actuales permiten ejercer un
eficiente control y a6n la erradicacih de dicha enfermedacl
mediante la ap!icaci<n de m6todos de prevenci6n positivos, por
lo qua deben aunarse 10s esfuerzos para la ejecuci6n organizads
de una campaiia masiva de vacunacion an.tipoliomielitica que
cubra toda la poblaci6n del pais y en la cual participen todos
10s sectores pcblicos y privados;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo
55 de la Constitucibn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
f
Art. 1.-Se
crea el Cornit6 Nacional para el Control de la
Poliomielitis, adscrito a la Secretaria de Estado de Salud P6-
blica y Asistencia Social.
Art. 2.-El
Comit6 Nacional para el Control de la Polio-
mielitis estara integrado por:
a) El Subsecretario de Estado de Salud PGblica, quien lo
presidira, y quien tendra a su cargo la coordinaci6n a nivel
nacional de 10s programas que ejecute el comitb;
b) El Director del Cuerpo M6dico y Sanidad Militar, E.N. ;
c) El Presidente de la Asociaci6n Dominicana de Rehabi-
litaci6n ;
I
d) El Presidente de la Comisi6n Pro Erradicaci6n de la
Poliomielitis ;
e) Un representante de las Asociaciones civicas y de s e d -
cios sociales, escogido por el presidente del cornit6 de una terna
presentada por dichas asociaciones, y
f ) El Presidente de la Asociaci6n llddica Dominicana.
t
PARRAF0.-E1
cornit6 temdrri la asesoria de la Oficina
Sanitaria Panamericana/Oficina Regional de la Organbacidn
Mundial de la Salud.
Art. %-son
funciones del Cornit6 Nacional para el Con-
trol de la Poliomielitis:
I
a) Dictar y poner en prictica todas Ias acciones tendentes
8 la maxima protecci6n de la poblaci6n susceptible por medio
de la vacunacibn, especialmente a la poblaci6n cornprendida
entre 10s 3 meses y 14 aiios de edad;
t
b) Aunar 10s recursos de 10s organismos representados en
el comite para la ejecuci6n organizada de campafias masivas
de vacunacion antipoliomielitica, que cubran todo el territorio
aacional ;
e) Mantener informacia a la opinidn publica de la labor
a su cargo, mediante todos 10s meciios de difusion a su alcance;
d) Solicitar y obtener recursos adicionales de entidades y
personas no oficiales, necesarios para el cabal cumplirniento
de sus programas de trabajo, y
e) Decidir la adopciGii de 10s medios para la obtenci6n de
10s fines sefialados y de la ejecucidn de 10s programas de tra-
bajo que ponga en practica.
Art. 4.-Bajo
la direccion y aeesoramiento del Gomite Na-
coinal para el Control de la Poliomielitis, se establecerin Comi-
t b hlunicipales en cada uno de 10s hlunicipios del pais que
estaran integrados por:
E1 Mkdico Encargado del Servicio Local de Salud; el Sin-
dico Municipal ; un representante de las asociaciones civicas
del blunicipio; un representante de las Fuerzas Armadas, y un
representante de la Asociacion ICledica Dominicana.
_ -
Art. 5.--Para
el cumplimiento de las funciones puestas R
cargo del Comit6 para el Control de la Poliomielitis creado pox
el presente Decreto, el Poder Ejecutivo suministrara por me-
dio de las diferentes Secretarias de Estado y empresas aut6no-
mas estatales, 10s recursos necesarios. a propuesta del presi-
dente del mismo, quien deberh hacer constar en su solicitud e1
destino y us0 que se dara a 10s aludidos recursos.
PARRAF0.-Los
reeursos citados serhn vehiculos, chofe-
res, combustible, lubricantes y dietas para los choferes, pcjr
e1 tiempo que fuere necesario.
Art. 6.431 ComitB Nacional para el Control de la Poliomie-
litis podrzi invitar a sus sesiones a personas y/u organismos
especializados cuyos informes y opiniones estime 6tiles o ne-
cesarios para la mejor solucih de 10s asuntos a considerar y
resolver.
DADO en Santo Doming0 de Guzmirn, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho dias del
f
mes de niayo del aiio mil novecientos setenta y uno, aiios 12V
de la Independencia y 1 0 P de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto Nq 1084, que nombra a1 Mayor TBcnico Rafael E. Hernfrndez B.,
F.A.D., Juez del Consejo de Guerra de ApelaciBs Mixto de las Fuenas
Armadas y de la Policia Nacional.
(G. 0. NV 9234, del 7 de Julio de 1971)
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