Texto de la norma
Decreto N° 1075, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en la ciudad de Puerto Plata.
(G. O. N° 9234, del 7 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1075
VISTA la Ley N° 344, de fecha 29 de julio de 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano, para la construcción de
la Avenida de Circunvalación Sur, de la ciudad de Puerto Plata, de una porción de terreno con área de 3,022.75 metros cuadrados, propiedad de los señores Gladys Lourdes Batle Cernuda de Imbert, Carmen Lillian Batle Cernuda de Batista Cosme José Batle Cernuda y Mario Rafael Batle Cernuda, ubicada dentro de la Parcela N° 171 del Distrito Catastral N° 9 del Municipio de Puerto Plata, con los siguientes linderos: al Norte y Sur, parte de la misma Parcela; al Este, terrenos propiedad del Ayuntamiento Municipal; y al Oeste, calle Isabel de Torres.
Art. 2.—En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente descrito para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo.
Art. 3.—Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan continuar los trabajos de construcción de la Avenida de Circunvalación Sur, de la ciudad de Puerto Plata, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley N° 471, del 2 de noviembre de 1964.
Art. 4.—La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo 11 al artículo 13 de la Ley N° 344, del 29 de julio de 1943.
Art. 5.—Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del
mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: Publicado oficialmente en el diario "El Caribe", de Santo Domingo, en su edición del día 26 de mayo de 1971.
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