Texto de la norma
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D E C R E T O :
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Art. 1.-Se
concede un plazo de 60 dias a la “Compafliia
Dominicana de Seguros, C. por A.”, a partir de la publicaci6n
del presente Decreto, para que dicha entidad aseguradora co-
rrija las irregularidades que afectan su situaci6n financiera y
reincorpore sus actividades dentro de las previsiones de la Ley
N9 3788, de fecha 19 de marzo de 1954, sobre Compafiias de
SeguroF ;
A t. 2.-En
cas0 de que dicha Compafda. 110 cumpla oon
esta d I
sposici6n, la autorizacibn que le hahia sido conferida
para operar en el pais mediante Decreto NO 5338, de fecha 23
de noviembre de 1959, le ser5 revocada con todas sus conse-
cuencias legales ;
Art. 3.-Comuniqueae
a la Superintendencia de Seguros,
para 10s fines de lugar.
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DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Naciofial
Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del
mes de mayo del afio mil novecientos setenta y uno, a5os 128Q
de la Independencia y 1089 de la Restauraci6n.
JOAQUIN BALAGUER
Deereto NP 1052, que autoriza a la Compafifa Hoteles de la Costa, Inc.,
a fijar su domicilio en !a Repdblica Dominicana.
(G. 0. No 9234, del 7 de Julio de 1971)
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Repliblica Dominicana
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NUMERO 1052
VISTA la instancia de fecha 23 be febrero de 1971, que
por 6rgano de la Procuraduria General de la Rephblica ha ele-
vado a1 Poder Ejecutivo la CompaGa Hoteles de la Costa Inc.,
entidad comercial constitnida y organizada de conformidad
coo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Am&
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rica, con su domicilio y asiento social en la ciudad de Wilming-
ton, Condado de New Castle, debidamente representada por su
Vicepresidente, seiior Eduardo Montalvo;
VISTOS 10s documentos que acompaiian dicha instancia;
VISTAS las disposiciones del articulo 13 del C6digo Civil;
En ejercicio de las atribueiones que me coilfiere el articulo
56 de la Constitucirjn de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.-Se
autoriza a la Compaiiia Hoteles
de la Costa, Inc., entided comercial constituida y organizadn
de acuerdo con las leyes del Esttado de Delaware, Estados Uni-
dos de Amkrica, con su domicilio y asiento social en la ciudad
de Wilmington, Condado de New Castle, debidamente repre-
sentada en el pais por el sefior Eduardo Montalvo, a fijar su
domicilio en la Repfiblica Dominicana.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco dias del
mes de mayo del aiio mil novecientos setenta y uno, a5os 128Q
de la Independencia y logP de la Restauracih.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto NP 1053, que aprueba la Resolucidn NP 136-70, del Directorio
de Desarrollo Industrial.
(G. 0.
NO 9234, del 7 de ,Julio de 1971)
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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Rep6blica Dominicana
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Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.