Texto de la norma
Decreto Nº 1051, que concede un plazo de 60 días a la Compañía Dominicana de Seguros, C. por A. para que dicha entidad aseguradora corrija las irregularidades que afectan su situación financiera. (G. O. Nº 9234, del 7 de Julio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1051
CONSIDERANDO que es deber del Estado, como fiscalizador de las compañías aseguradoras, procurar que los terceros beneficiarios se encuentren debidamente protegidos en los contratos de seguros;
CONSIDERANDO que la “Compañía Dominicana de Seguros, C. por A.”, ha venido incurriendo en faltas e irregularidades violatorias de la Ley Nº 3738, de fecha 19 de marzo de 1954, sobre Compañías de Seguros;
CONSIDERANDO que el Superintendente de Seguros, por oficio Nº 2599, de fecha 27 de agosto de 1970, concedió un plazo a dicha entidad aseguradora para que su situación financiera se regularizara sin que dicha compañía haya obtemperado a normalizar su actual situación;
VISTAS las consideraciones concernientes a la situación financiera de la aludida compañía emitidas por el Encargado del Departamento de Inspección de la Superintendencia de Seguros;
VISTO el oficio de fecha 20 de noviembre de 1970, del Encargado del Departamento de Inspección de la Superintendencia de Seguros, sobre la inspección practicada a la citada compañía, en base a los Estados Financieros presentados por esa entidad aseguradora, al 31 de diciembre de 1968;
VISTO el informe de la inspección realizada por el Departamento Inspectivo de la indicada Superintendencia de fecha 14 de enero de 1971, relativo a las irregularidades señaladas a la mencionada entidad aseguradora, por la Superintendencia de Seguros por su oficio Nº 2599, de fecha 27 de agosto de 1970;
VISTO el oficio Nº 586, de fecha 22 de febrero de 1971, mediante el cual se solicita la suspensión de la “Compañía Dominicana de Seguros, C. por A.” para operar los negocios de seguros en el país;
VISTO el oficio Nº SJ-2070 de fecha 1º de marzo de 1971, del Secretario de Estado de Finanzas, sobre la suspensión de las actividades aseguradoras a la supradicha compañía;
VISTO el artículo 6 de la Ley Nº 3788, del 19 de marzo de 1954, sobre Compañía de Seguros;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede un plazo de 60 días a la "Compañía Dominicana de Seguros, C. por A.", a partir de la publicación del presente Decreto, para que dicha entidad aseguradora corrija las irregularidades que afectan su situación financiera y reincorpore sus actividades dentro de las previsiones de la Ley N° 3788, de fecha 19 de marzo de 1954, sobre Compañías de Seguros;
Art. 2.—En caso de que dicha Compañía no cumpla con esta disposición, la autorización que le había sido conferida para operar en el país mediante Decreto N° 5338, de fecha 23 de noviembre de 1959, le será revocada con todas sus consecuencias legales;
Art. 3.—Comuníquese a la Superintendencia de Seguros, para los fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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