Texto de la norma
Decreto N° 1047, que autoriza al Sr. José L. Flores a hacer cambios en su nombre.
(G. O. N° 9228, del 5 de junio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1047
CONSIDERANDO que en virtud de la solicitud formulada por el señor José Leovigildo Flores, portador de la cédula de identificación personal [omitida], residente en [domicilio omitido], fue autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la Ley N° 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944, para cambiar su nombre por el de José Luperón Flores;
CONSIDERANDO que en el presente caso se han cumplido todas las formalidades requeridas por la ley;
CONSIDERANDO que la Junta Central Electoral ha certificado en fecha 15 de febrero de 1971, que no se ha realizado ninguna oposición legal a la solicitud formulada por el señor José Leovigildo Flores, para que pueda cambiar su nombre por el de José Luperón Flores;
VISTOS los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley Nº 659, sobre Actos del Estado Civil, de fecha 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor José Leovigildo Flores, queda autorizado a cambiar su nombre por el de José Luperón Flores.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en la Gaceta Oficial y en un diario de circulación nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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