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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1045

QUE AUTORIZA UNA EMISION DE SELLOS POSTALES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1971fecha
Otrostipo
G. O. 9228Gaceta Oficial del 1 ene de 1971
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1045, que autoriza una emisión de sellos postales. (G. O. Nº 9228, del 5 de junio de 1971) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1045 CONSIDERANDO que las virtudes cívicas, el fervor patriótico y las relevantes condiciones de historiador y poeta, del restaurador Manuel N. Rodríguez Objío, son atributos que lo hacen merecedor del reconocimiento de sus compatriotas; CONSIDERANDO que la ocasión del Centenario del fallecimiento de ese distinguido ciudadano, es propicia para rendirle el homenaje a que es acreedor; VISTA la Ley Nº 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos postales en el siguiente tipo y cantidad: 500,000 (Quinientos mil) sellos del valor de 6 centavos para franqueo ordinario, color azul claro. Art. 2.—Estos sellos serán de forma rectangular, de 22 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de una fotografía del escritor y hombre público Manuel N. Rodríguez Objío; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así "6"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical, llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el ángulo izquierdo en la parte inferior, tendrán las cifras 1838 y hacia el ángulo derecho en la parte inferior, las cifras 1871; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Manuel Rodríguez Objío", e inmediatamente debajo, las palabras "Restaurador y Poeta". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona