Texto de la norma
Decreto Nº 1044, que inviste con carácter de Policía Especial, seis Inspectores Superintendentes de la Corporación Dominicana de Electricidad.
(G. O. Nº 9228, del 5 de junio de 1971)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1044
CONSIDERANDO la cantidad de casos comprobados de sustracción de energía eléctrica, situación que se hace necesario conjurar, ya que la misma afecta considerablemente los ingresos de la Corporación Dominicana de Electricidad;
VISTA la Ley sobre Sustracción de Corriente Eléctrica o Agua Nº 487, de fecha 21 de febrero de 1935;
VISTO el Artículo 18 de la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) Nº 4115, de fecha 21 de abril de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan investidos con carácter de Policía Especial, los seis Inspectores Superintendentes de la Corporación
Dominicana de Electricidad que designe el Administrador General de dicha Corporación, para la comprobación de irregularidades cometidas en el uso o consumo de la energía eléctrica suministrada por la referida Corporación.
Art. 2.—Cuando dos Inspectores Superintendentes investidos con carácter de Policía Especial comprobaran la comisión de irregularidades en el uso o consumo de la energía eléctrica, levantarán un acta que deberá ser firmada por ellos, la que se tendrá por fehaciente en todo lo que se refiera a las consecuencias civiles que de dichas irregularidades pudieran derivarse.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno, años 128° de la Independencia y 108° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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