Texto de la norma
iiiiro Gereda As turias, para que pueda ejercer las funciones
de Cdnsul General de Guatenialn en Ciudad Trujillo.
Ddll)O en Ciudad Truiillo, Ilistrito Nacional, Capital de
la Rep6blica I)omiiiicana, a 10s wintiiin dias del ines de di-
cienihre del afio mil novrcientos sesenla, afios 117" de In Tn-
depcncl'encia, 98" (le la Restnuractiin y 31'? de la Era de Tru-
jillo.
JOAQUIN RALAGUER
Decwtu NQ G290, que pon2 hajo la dependencia del Secretario de Estado
sin Ca1.tera. Dr. Jose G . Soli& la Cooperatira de Industrras Aitcsanales
y la emprcsa Industyia Nacional de la Aquja.
G. 0. No 8.534, del 28 de Dicianbr? de 19GO.
PrP.sitlr.nfiA rlc ltr Rrpiihlicct nominiccrnci
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i! Qlr1.V R 4 Ti4 G l'fi R
Decreto Kc) (291, c l ~ e conci.de indulto a varios presos cnndenados p o ~
10s Trihunales de la Rep6blira.
G . 0. No 8534, del 28 de Dicieinhre de 1YGO.
JOilQiTIX Ii'dLAGI'ER
Presitletife dp In Rcytihliccr Dnmiizrcmitr
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NTi\lI'RO 6 3 1
ICn cjercicio de la faculIad que me confiere el iiiciso 2G0,
del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 21 de Septiembre y 23 de Diciembre, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Deyanira Segura, Luis José Hernández, Blas Nicolás Bueno, Pedro Vargas Batista, Ramón Darío Aparicio, Carmelo Alvarez, Guadalupe Araujo, Ramón Cruz, Gregorio de la Cruz, Andrés Díaz, Rolando Jáquez, Julio Jean, Manuel Méndez, Andrés Pérez Pereyra, Cervando Pichardo, Alejandro Ramírez Estrella, de la PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA; Juan Antonio Morban, Isidro Benítez, Delisent Pierret, y Julia Moreno, de SAN CRISTOBAL; Francisco Antonio Hernández y Emilio Baldera Luna, de SALCEDO; Abel Almánzar, de MONTE CRISTY; José Francisco Trinidad y Amade Ureña, de MOCA; José Francisco Araujo, Juan Bautista Arias Melo, Julio Ortiz Ledesma, Félix Manuel Solano Tejada, y Ramón Peña, de BANI; Fidel Encarnación, Agustín Ceballos Rincón, de LA ROMANA; Miguel Angeles Moratín Canario Montero y Rafael Ramírez, de ELÍAS PIÑA; Fidles y José Rafael Díaz de LA VEGA; Alberto A. Berges Chupany de JULIA MOLINA; Manuel Baret, Martires Morel, Bautista Mercedes, Pedro Juan Quezada y Eduardo Etanislao Thomas de SAMANA; Fidel Bautista Concepción de SAN JUAN, y Nancy Margarita Aybar Cruz de SAN CRISTOBAL.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de Diciembre del año en curso.
Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
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la Republica Doiiiinicana, a 10s veintidos clias del nies de
d i c i e i n b ~ de mil novecientos sesenta, afilos 11P de la Inde-
pendencia., !)X'j de la I<exttwracitin y 31" dc la Era de Trujillo.
JOAQUIN S A l A ~ i U l i l ~
Heglanicnto para la. aplicacion de la Ley NO 5432 del 24 de novienibre
de 1960, que haw obligatoria la plopina en hoteles, restaurantes, caf6s;
hares y otrob establecimientos comerciales.
G. 0. No 8534, del 28 de Diciembre de 1960.
.r OA QI 7 1 AT R A LA G C'E R
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cle 1~ Repribliccr I)omiriic*toirr
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